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Corte frena pretensión alcaldicia
Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com
Los municipios no pueden gravar con impuestos las obras de construcción que tienen "incidencia nacional", sentenció el pleno de la Corte Suprema al resolver una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Constructora Urbana S.A. (CUSA) contra una resolución de la Alcaldía de Panamá.
En su resolución, de abril de 2005, la Alcaldía sancionó a CUSA a pagar una multa de 10 mil dólares, y le ordenó tramitar el permiso de construcción de la autopista de acceso al puente Centenario, "para lo cual debe cumplir con el pago de impuestos municipales".
Bajo la ponencia del magistrado José Troyano, la Corte dijo que no hay una ley que fije, de manera específica, el cobro de impuestos municipales sobre la aludida autopista, y al no estar esa norma, las obras que tienen carácter nacional no pueden ser gravadas con impuestos municipales.
Por ello, el pleno declaró inconstitucional la frase referente al pago de impuesto contenida en la resolución.
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