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Nueva ley permitirá multar a promotores sin anteproyecto aprobado
La Ley No. 45 modificó la ley de urbanismo e incluyó como infracción la publicidad sin contar con los permisos.
| LA PRENSA/Víctor Arosemena |
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| Algunos proyectos se han anunciado y no se han construido.938303 |
Mario A. Muñoz
andresm@prensa.com
Con la nueva ley que comenzó a regir este 7 de noviembre, se podrá multar a aquellas empresas que promocionen apartamentos o viviendas sin tener los planos de sus anteproyectos aprobados.
La ministra de Vivienda, Balbina Herrera, destacó que la promulgación de la Ley No. 45 del 31 de octubre de 2007 facilitará la aplicación de la Ley de Urbanismo (No. 6 de 2006) y reducirá la posibilidad de la venta de proyectos que no se construirán.
"Antes se hacía difícil sustentar la violación de la ley porque había que probar que tal o cual proyecto se estuviera vendiendo a través de los contratos, pero hoy basta la publicación de un proyecto para que se pueda multar", advirtió Herrera.
La ley podrá acelerar los procesos y abarcará todo tipo de publicidad, ya sea en periódicos, folletos o internet.
El artículo 204 de la Ley No. 45 señala que es una infracción en materia urbanística "anunciar por medios publicitarios la venta de terrenos, de parcelaciones, de urbanizaciones y de edificaciones, que no cuenten con la aprobación del anteproyecto del plano correspondiente".
Iván Carlucci, presidente de la Asociación de Corredores de Bienes raíces, expresó su satisfacción por la medida. "Es el momento de llegar a una autorregulación. Es una garantía para el comprador que no se pueda publicitar ni anunciar proyectos que no estén aprobados sus anteproyectos".
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