Ventana fiscal
El arte de vender una sociedad
933048Osvaldo Lau C.
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OPINIÓN. Cuando el "juega vivo" panameño se une a la polémica frase argentina "hecha la ley, hecha la trampa", cualquier cosa puede pasar.Ya en ocasión anterior hemos tratado el tema de las utilidades provenientes de la venta de valores emitidos por personas jurídicas (bonos, acciones, cuotas de participación y similares) que a partir de la Ley 18 de 2006 han quedado calificadas como ganancias de capital sujetas al 10% de impuesto sobre la renta (ISR).
Aun cuando la citada ley permanece sin el debido reglamento, y que por los vientos que soplan no lo veremos pronto, la ley está vigente y forma parte de nuestras normas fiscales. Y eso lo saben quienes realizan operaciones bursátiles, pues ante la obligación de pagar ese 10% de ISR (con el agravante de pagar el 5% sobre el precio de venta como un anticipo al mismo impuesto, bajo el sistema de retención obligatoria que debe efectuar el comprador) han comenzado a implementar fórmulas diferentes.
La creatividad tributaria se debe aplaudir, pues ya no se trata de venta de acciones; ahora se están vendiendo las sociedades antes de que se emitan los certificados de acciones, bajo la premisa de que en esta forma se eluden los efectos de la Ley 18 de 2006.Y ello es totalmente cierto.Pero eludir los efectos de dicha ley no significa que no se ha de causar el ISR, porque también es cierto que la fórmula de "vender la sociedad" es una actividad que no está expresamente exenta del ISR y ello implica que está sujeta a las normas y disposiciones generales del Código Fiscal. Para todos los efectos podemos definirla como una transacción donde una persona recibe el precio acordado por lo que vende (la sociedad), generalmente representado por su patrimonio neto más una plusvalía.
En conclusión, es una operación con ribetes comerciales, en la cual el ingreso es el precio de venta de la sociedad y el costo es el valor que se pagó por su constitución. Si no se quiere ver como un negocio donde se vende una sociedad con utilidades, entonces se deberá calificar como la venta de un derecho que se tiene sobre una sociedad o simplemente una regalía.De todas formas es una actividad gravable.Y bien lo dicen las normas fiscales, pues al definir el objeto del ISR la norma correspondiente señala que la renta gravable es la que se produzca de cualquier fuente dentro del territorio de Panamá (artículo 694 del C. F.).
Por otro lado, al describir la renta bruta, la norma que corresponde incluye el aumento de patrimonio no justificado y, en general, cualquier actividad no exonerada expresamente por la ley (artículo 2 del DE-170 de 1993).
¿SABÍA USTED QUE… los registros contables y el movimiento de capitales y/o de acciones son el reflejo fiel de las transacciones tratadas en esta ocasión?
El autor es consultor fiscal
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