Plano urbano
¿Y el parque de Punta Pacífica?
932613Rodrigo Mejía-Andrión
aseviviendas@cableonda.com
OPINIÓN. A principios de año, nos escandalizamos por la desaparición de las áreas de uso público de la urbanización Punta Pacífica. La comunidad se preguntaba dónde se encontraba el área, altamente extrañada de que, en un barrio construido para el sector más pudiente del país, no existiera un parque. Se dio el escándalo, muy publicitado por cierto, y aparentemente las autoridades involucradas en el tema, para resolver el problema habían tomado el toro por los cuernos, lo que nos alegró a todos.
Hace muchos meses, estuve en una reunión conjunta de la Junta de Planificación Municipal con la Ministra de Vivienda y sus más altos funcionarios para discutir el caso de Punta Pacífica y la aparente apropiación de sus desarrolladores, de las áreas de uso público según aparecían en el plano de ICA.De acuerdo con la investigación ya realizada, las áreas de uso público que aparecían en los planos, estaban aprobadas debidamente por el Ministerio de Vivienda, por lo cual su mantenimiento era obligatorio. En un caso de malabarismo digno del mago Mandrake o de David Copperfield, la empresa ICA vendió a los promotores todos los terrenos del área, incluyendo los que pertenecían a la nación.
En la citada reunión, quienes intervenimos concluimos que la solución a este caso, no consistía en derrumbar los muros que cercaban los conjuntos. La propuesta que todos "acuerpamos" consistió en que se obligaría a los desarrolladores de los conjuntos cerrados a construir un parque afuera, con un área equivalente a la que los reglamentos exigieron inicialmente, aunque ello significara construir sobre nuevo relleno al mar.Han pasado meses y más meses, sin que se vea alguna intención de construir el parque obligado. Si a todas, absolutamente a todas las urbanizaciones, por humildes que sean, se les exige las áreas de uso público: ¿Cómo a esta que concentra millonarias inversiones en espacios muy reducidos, se le puede perdonar el cumplimiento de una obligación pactada, al construir con un plano donde tales espacios estaban considerados?
Estos son los casos en que la comunidad siente que, de dejar que la sombra del olvido caiga sobre planteamientos públicos hechos sobre obligaciones y compromisos de los promotores, es un ataque directo a los intereses de la colectividad. Bien establece la Ley de Ordenamiento Territorial del 1 de febrero de 2006, que debe respetarse la propiedad privada, pero que esta tiene responsabilidades sociales. También establece la ley mencionada que el interés colectivo prima sobre el interés particular.
En las reuniones de Alianza Pro Ciudad, hemos mostrado nuestra preocupación por el tema, por lo cual esperamos que el Ministerio de Vivienda informe sobre la situación de tan importante hecho. Aprovecho para informar que en la Gaceta Oficial # 25906, salió publicada la resolución 350-2007 del Mivi, por la cual se establece una normativa especial para las fincas que colindan con el Parque Andrés Bello del Cangrejo, producto de un acuerdo entre los promotores razonables y los vecinos afectados. Conocemos que los promotores intransigentes pretenden demandar esta resolución. Los defensores del Barrio y Alianza Pro Ciudad estaremos listos para defender la resolución del MIVI.
El autor es arquitecto y asesor en bienes raíces.
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