| HOMICIDIO AGRAVADO.
Pena máxima de prisión
927857Agustín Sanjur Otero
La vida humana es el bien supremo tutelado por el ordenamiento jurídico penal, es el bien fundamental por excelencia y de allí se derivan los demás bienes y derechos que toda persona posee; sin el sagrado derecho de la vida no tendría ningún valor la libertad, por esa razón, privar de la vida a otro ser humano, se sanciona con mayor rigor y severidad...
No hay la menor duda que se impone el castigo a quien quite la vida a otro, sobre todo en los casos graves, porque la vida es el supremo atributo respetable, pues, sin ella no es imaginable la sociedad, el derecho y el Estado.
Ante la ocurrencia de recientes hechos violentos, particularmente de homicidios, resulta pertinente recordar la máxima jurídica de que la ignorancia de la ley no exime de excusa, de allí que con el título del presente artículo esperamos destacar que la pena máxima de prisión, en los delitos contra la vida y la integridad personal, fue aumentada recientemente (a 30 años de prisión), específicamente para quien ejecute cualesquiera de los tipos de homicidios agravados, tipificados en el art. 132 del Código Penal y referidos al tipo básico del homicidio doloso o voluntario, tal como fue modificado por el art. 8 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2007.
La citada pena entró a regir inmediatamente al ser publicada la ley en la Gaceta Oficial No. 27799.
En vías de ejemplo, y con fundamento en las causales de agravación de la pena, tenemos el que se realiza con premeditación; aquel que se produce como consecuencia de un acto de violencia doméstica (el esposo en contra de su esposa, conocido como el uxoricidio y en estos casos la vinculación afectiva es que guía el criterio de mayor punición); el perpetrado en la persona de un pariente (parricidio, filicidio, etc.); el que se ejecute con medios de ejecución atroces; el que se realice para preparar, facilitar o consumar otro delito (cuando el homicidio está conectado a otro hecho punible como el hurto o el robo, para lo cual se mata a la víctima); todas estas son conductas delictivas que acarrean una pena máxima de 30 años de prisión.
En el caso de la joven chiricana que ha conmovido a la opinión pública, se produjo un homicidio aprovechando la indefensión o la inferioridad de la víctima y en estas situaciones dice la doctrina penal es la cobardía del agresor la determinante, y con especiales características, ya que el victimario ejercía como agente de seguridad o custodia que, efectivamente, debía brindarles servicios de protección, custodia y seguridad y, paradójicamente, se ensaña contra ella causándole la muerte de manera violenta. No podemos aceptar que "criminales en potencia, con licencia para vigilar", como dijo el periodista Rafael Luna Noguera, (La Prensa ) presten servicios como agentes de seguridad custodiando edificios o propiedades privadas.
La comunidad nacional se encuentra alarmada cuando escucha y lee noticias que transmiten los medios de comunicación que destacan titulares como: "Ejecutan a menor de 14 años en la 24 de diciembre", "La estrangulan y asesinan en Punta Paitilla para robarle", "Asesinan a estudiante en Torrijos Carter", los cuales dejan atónitos a los ciudadanos que aman la paz y la sana convivencia.
El vil y cruel asesinato de una joven chiricana, que fue acechada, perseguida y torturada por su agresor para robarle sus pertenencias en un apartamento de Punta Paitilla, cuyo cuerpo sin vida fue hallado el domingo l6 de septiembre, nos llama a todos a una profunda reflexión. La sociedad exige, y así lo dispone la ley penal, que se aplique las penas con todo el rigor y severidad a quienes cometen delitos, porque esa es la razón de ser de su existencia, la cual tiene una doble función: de prevención y de represión contra el delito.
Comparto las palabras del Dr. Carlos Iván Zúñiga vertidas en el artículo de opinión titulado: "Asesinos sin Dios ni ley", cuando se refiere a la muy apreciada joven chiricana asesinada en la flor de su vida, porque para medir la intensidad del dolor, ansiedad, e impotencia de la víctima y sus familiares, basta con ponerse en el lugar de ellos.
Haciéndose eco de la repulsa social generalizada, igualmente alza su voz de rechazo y reproche el experimentado y connotado periodista Juan B. Gómez, quien en su escrito "Ante un crimen abominable", recuerda y cita las palabras de Jules Renard: "Dos cosas me han llamado la atención en la vida: la humanidad que he visto en ciertas bestias, y la bestialidad que he visto en ciertos hombres", para terminar reclamando, que los autores deben pagar con sus vidas el vil asesinato que cometieron. Como consecuencia de los atroces crímenes cometidos, algunos de ellos por agentes de seguridad, definitivamente que son mayoritarias las opiniones sobre el restablecimiento del historial penal y policivo (antecedentes penales y policivos) y así lo dio a conocer una cadena televisiva en una encuesta de opinión (9-10-07) en la cual la mayoría de la población se mostró de acuerdo con la exigencia de que se conozcan los antecedentes de las personas que son las encargadas de vigilar, cuidar, proteger y velar por la seguridad de nuestras calles, nuestros hogares, nuestros hijos y nuestros trabajos.
El autor es especialista en ciencias penales.
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