| VIOLENCIA EXTREMA CONTRA LA MUJER.
El femicidio ante el jurado de conciencia
Maruquel Castroverde
Femicidio es el término con el que las autoras Diane Russell y Jill Radford, denominaron a principios de la década de 1990, la violencia extrema contra la mujer, la que la lleva hasta la muerte, generalmente, luego de sobrevivir un penoso repertorio de agresiones a su integridad y dignidad personal, y esto, solo por ser mujer.
En el ámbito de la ley penal del foro, la figura se aproxima en la modalidad que la doctrina denomina femicidio íntimo, al homicidio calificado que registra el actual artículo 132 del Código Penal y en forma más precisa, su equivalente, artículo 131, numeral 2, de la nueva ley sustantiva en la materia, que entra a regir en mayo de 2008, y sanciona la muerte de una persona, en este caso, de la esposa, la concubina, la pareja afectiva permanente u ocasional, o contra alguna mujer próxima al agresor, como "consecuencia de un acto de violencia doméstica".
El desenlace fatal, por lo que hemos podido comprobar por la experiencia en la acusación pública y el estudio de algunos de los casos ocurridos en los últimos tres años, en el país, aparece justificado por el agente, con la historia de haber experimentado un estado insuperable de ira, de pasión malsana, provocada invariablemente por la víctima, que sospechaba o comprobó, le era infiel. Empero, el acercamiento más riguroso al comportamiento de la infortunada, revela la constante de una verdad distinta: sufría violencia doméstica en alguna o todas sus modalidades, intentaba por ejemplo, conseguir un empleo, o recién lo había obtenido, volver a la universidad, aprender un oficio, o concluir la relación para en el esfuerzo, intentar retomar el control de su vida, seguramente en el pasado, más sana y feliz.
En estricto derecho, la prueba que debe recoger un fiscal durante la instrucción de un caso de femicidio, es indispensable documente, en la medida de lo posible, los antecedentes del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia, caracterizar objetivamente al presunto victimario y a la alegada víctima, sin que en el ejercicio de cumplir con las exigencias del artículo 2031 del Código Judicial, se omita el reto de explorar el área más gris, la más densa, la más compleja, que impone al investigador, la construcción de la teoría del caso desde el auto cabeza de proceso hasta la sustentación de la acusación en el juicio oral. Es un bosque sin luz, húmedo, habitado solo por lo intangible, fantasmas, sospechas, inseguridades, miedos, prejuicios, frustraciones, fracasos antiguos nunca superados: se trata de asomarse al alma del ser humano, que no se descubre completamente desnuda y dispuesta en el solo acto de una indagatoria, tampoco en la entrevista ante el siquiatra, el sicólogo forense o la trabajadora social. Recordemos por un instante que tenemos a uno contando la historia que la otra, ya muerta, no puede refutar y que es el jurado de conciencia el que decide el punto final del proceso, en la mayoría de los femicidios que transitan por el sistema judicial. Acercarlos entonces al centro del conflicto, reclama en cada uno de los convocados, contacto permanente con la esencia propia, pues se juzga a un hombre que mató a una mujer, una semejante, si no quiere aceptar era su igual. Cobran de esta forma grave dimensión, por su impacto en el veredicto, al lado de la prueba testimonial, documental y científica, el repaso y exposición en la audiencia, de los sentimientos, entre estos, el que se cree el más poderoso, el invencible, el amor, que se recrea ante nosotros, imponente como una tempestad en medio del mar, como un incendio en verano, como una explosión estelar. Arde, brilla, grita, reclama, persigue sin descanso la atención rendida de nuestros sentidos para atraparnos, tragarnos y devolvernos finalmente exhaustos de lo que hemos escuchado, de lo que hemos leído, de lo que sentimos, sacudidos ante el irreversible evento de la vida trunca de la víctima ausente, lo mismo que de la que se nos asegura todavía promete: la del acusado presente.
¿Estos sentimientos de amor, cuando envilecidos por el odio, el resentimiento, el ánimo de venganza, el egoísmo, la lujuria, los celos, arropados en fabricación del mal llamado delito pasional, la validan, justifican, condonan la muerte violenta de una mujer? Como profesional del derecho, mujer y madre, en esencia, humanista, considero que no, no ante la ley de los hombres, no ante la ley de Dios. De ahí la razón de este escrito, que pudiera tomarse por un alegato público a la conciencia colectiva.
Es urgente que como sociedad, base fundamental del estado de derecho, asumamos plena responsabilidad por nuestras mujeres. ¡Qué sea nuestro final uno justo!
La autora es fiscal tercera superior
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