| PROYECTO DE LEY.
El agua, ¿derecho humano o mercancía?
Susana A. Serracín Lezcano
Según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2001), alrededor de 20% de la población mundial no cuenta con acceso a agua potable y mil 200 millones de personas sufren enfermedades hídricas, que causan la muerte de más de 125 millones de niños menores de cinco años. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma, 2000), calcula que dos tercios de los habitantes tendrán en el 2025, condiciones de estrés hídrico, esto es, que no tendrán acceso al agua.
Existe la urgencia de reflexionar sobre el gran dilema existencial del agua como derecho humano, consustancial con la vida y del cual se derivan otros derechos como la salud humana y de los ecosistemas, frente a la concepción del agua como mercancía.
El agua es un bien público y no es, ni puede ser considerada mercancía, bajo la carátula de la "modernización" de la política hídrica que se ha dado en varios países, generando el más infame despojo y la peor de las injusticias sociales de la historia. No es casualidad que las poblaciones donde el agua es de baja calidad o inaccesible, son las que presentan el índice de pobreza más alto.
En México, la tendencia a la privatización del agua se inició con el debilitamiento de la inversión estatal, que incrementó la contaminación de las aguas y se avalaron programas de privatización enmascarada, amparados en concesiones y acuerdos con capital privado nacional y extranjero, para que empresas transnacionales de agua embotellada y refrescos, se fortalecieran como una "exitosa industria" acaparadora y monopolizadora de los recursos hídricos. Actualmente, los conflictos de los ciudadanos con la política del agua en México, se traducen en una lucha por la supervivencia donde llevan la peor parte, los pobres y las poblaciones más vulnerables.
Organizaciones de defensa del agua, como el Instituto Polaris de Canadá y el Centro de Análisis Social, Información y Formación Popular de México (Casifop), identificaron las siguientes modalidades de privatización orientadas a garantizarse el monopolio del recurso, a través de la privatización de los territorios y biorregiones ricas en agua; la construcción de represas e hidroeléctricas; la apropiación de facto del agua al contaminarla e imposibilitar que otros la aprovechen; la privatización de los servicios municipales de agua en zonas urbanas, a través de concesiones y contratos de servicios múltiples; la apropiación de redes de distribución y plantas purificadoras, fijando las condiciones de su acceso y tarifas a la población; la privatización mediante el embotellamiento de agua por empresas que "transforman agua en agua" y el monopolio de las tecnologías, por parte de las mismas industrias que despilfarran y contaminan el agua y que se presentan como las únicas capaces de extraer el agua más profunda (tecnología que ya usan las petroleras), o de purificarla adecuadamente, a través del monopolio de mercados y patentes de tecnología.
El proyecto de Ley No. 278, que establece el Marco Regulatorio para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Panamá, requiere el más amplio y transparente debate de cara a la sociedad, pues pretende crear un nuevo marco jurídico, que si bien es cierto, reconoce el agua como un bien de dominio público, no contempla el agua como un derecho humano y contiene aspectos contradictorios que nos preocupan, como el establecimiento de concesiones que le garantizan al solicitante el derecho al uso con carácter transitorio o permanente, del agua. Las concesiones transitorias, podrían incluso otorgarse por un plazo no mayor de treinta (30) años prorrogables. Esto es muy peligroso.
Se permitiría además concesiones y/o permisos para el uso del recurso hídrico, dentro de áreas protegidas y/o reservas equivalentes y establece que los derechos que se otorguen estarán protegidos por las cláusulas constitucionales de la propiedad privada. Señala además, que la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas de la Anam, le correspondería fijar el valor económico total del agua, canon y tarifas. Estos y otros aspectos, merecen nuestra atención.
No permitamos que Panamá sea víctima de este "renovado asalto" y propiciemos la gestión del agua con base a un modelo de gestión local y participativo, en el que las comunidades elaboren y ejecuten, en coordinación con las instancias públicas competentes las políticas relacionadas con la protección, conservación, uso equitativo sostenible y del recurso, como única forma de garantizar el agua como un derecho humano.
La autora es abogada ambientalista y miembro de la Asociación de Derecho Ambiental
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