| ANTEPROYECTO DE LEY.
‘Proceso judicial electrónico’
Candelario Santana V.
"La internet es un medio de comunicación, una herramienta de trabajo que facilita el curso o flujo de los expedientes, pero no debe alterar el proceso, ni el procedimiento legal, llámese: Civil, penal o laboral, etc.; lo que se cambia es el acceso a los tribunales y no el procedimiento legal".
He leído con detenimiento el anteproyecto de ley, que por su propia iniciativa han presentado a la Asamblea Nacional los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, rompiendo con la tradición, salvo algunas excepciones, de esperar que de manera externa se provoquen cambios en su sistema de funcionamiento, para luego por vía jurisprudencial tratar de enmendar entuertos legislativos; lo cual definitivamente aplaudo.
No obstante, el referido documento merece algunas consideraciones en el ámbito estrictamente procesal, a efecto de adecuar apropiadamente la terminología utilizada y enviar el mensaje correcto sobre los propósitos del mencionado anteproyecto de ley, para que no tome de sorpresa a la comunidad jurídica, debido a su contenido y al cambio de la gestión de papel por la digitalizada, que transforman la conducta de los litigantes, como es el caso de la eliminación de la hora judicial que inadvertidamente introduce el Artículo 49 del borrador al Órgano Legislativo.
La Corte justifica el cambio informático aun siendo que la constante crítica de la sociedad al sistema actual de administración de justicia se debe principalmente al aumento de "litigiosidad" y a la inexistencia de unificación en las prácticas "tribunalicias", esto último una confesión de los operadores de justicia que incluso expresan en el documento in comento que ello origina "que cada tribunal tenga su práctica y gestión de acuerdo a quien dirige el mismo, produciendo inconsistencias en los períodos o la forma en que cada despacho maneja sus expedientes". Sin embargo, el anteproyecto se basa fundamentalmente en introducir o poner en funcionamiento un software de gestión judicial automatizada, para hacer llegar a los tribunales escritos legales, tales como: demandas, peticiones, comunicaciones, entre otros actos procesales, y hacer viable un sistema de notificación más efectivo a los litigantes o a las partes, que en gran medida tiene la ventaja de facilitar el acceso al manejo de los expedientes, incluyendo además la utilización de la firma digital; no obstante en el texto se observa que se utiliza el término "Proceso Judicial Electrónico o Proceso Electrónico" (ver Artículos 16-17 del anteproyecto), terminología que resulta inadecuada, ya que el uso de la informática en la agilización de las gestiones no implica un proceso judicial nuevo sino una actualización de los medios de acceso al sistema judicial para agilizar el trámite de expedientes. Por otro lado, además se habla de un "expediente electrónico", que no se sabe a ciencia cierta, si va a ser el reemplazo del expediente principal (en papel, incluyendo sus fojas) de forma total o parcial, cuyo concepto no es precisado ni determinado para evitar confusiones y enmarañar la situación.
Uno de los problemas que presenta el anteproyecto de justicia digitalizada es el de la seguridad de los documentos, a pesar de que el mismo enuncia la existencia de mecanismos de seguridad y de reserva del expediente, sin explicar y dar certeza de ello, lo que denota ambigüedad, especialmente en la redacción de su Artículo 25. Es posible incluso que un operario malintencionado o un tercero intruso en el sistema pueda dar al traste con la fiabilidad de los escritos enviados a los tribunales, fomentando no solamente la debacle sino los niveles de corrupción, perspectiva esta que deben tomar en cuenta tanto los proponentes como los diputados.
Creo que la forma más idónea de acreditar a un abogado o usuario litigante ante el sistema es mediante la numeración del certificado de idoneidad y una contraseña o password de acceso confidencial, creado por el propio usuario para su seguridad, puesto que este proyecto no depura la corrupción que pueda haber en el sistema judicial.
Opino que la propuesta, que a nuestro criterio es buena, merece tomar en consideración las observaciones que hemos presentado y por otro lado, observo que el hecho de que se pueda accesar por vía de internet a la gestión judicial, no toca para nada la labor de los jueces o magistrados en cuanto a crearles mecanismos tecnológicos para que resuelvan ágilmente y con rapidez los casos que tienen en sus escritorios, puesto que este es realmente el punto central del problema de la administración de justicia; es decir, que no resuelven los casos y demoran demasiado y siempre todas las reformas judiciales han estado destinadas básicamente a presionar al litigante o aconductar a los abogados, dejando de lado a los jueces. La Corte Suprema debe tomar en cuenta la posibilidad de movilizar o rotar a los jueces en los diferentes despachos de su misma esfera sin afectarles sus derechos, pero en la búsqueda de formas que procuren que el sistema judicial camine con mayor velocidad en lo referente a su capacidad de respuesta, ya que la comunidad eso es lo que demanda del Órgano Judicial: QUE RESUELVAN LOS CASOS DEL PANAMEÑO COMÚN DE MANERA RÁPIDA Y EXPEDITA.
Finalmente, soy de la opinión que el cambio digital que se pretende en el sistema judicial es positivo, pero en ningún momento debe significar una alteración del orden jurídico procesal, sino una herramienta de trabajo para la agilización de las gestiones ante los tribunales que igualmente debe abarcar actos de los litigantes como de los operadores de justicia de forma sopesada, con énfasis en resolver el problema de la capacidad de respuesta de los administradores de justicia a los problemas de fondo de las controversias que se someten a su decisión, a efecto de que cumplan su función de impartir justicia con igualdad hacia las partes y una clara aplicación del debido proceso.
El autor es abogado litigante y profesor en derecho procesal
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