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Panamá, domingo 30 de septiembre de 2007
 

PROPUESTA DE REFORMA A LEY.

¿Abogados o delatores?

Pedro Sittón Ureta

Un reciente caso criminal en donde presuntamente se ha utilizado el sistema bancario panameño para el blanqueo de capitales ha servido para que altos funcionarios de la Unidad de Análisis Financieros y de la Superintendencia de Bancos promuevan modificaciones "urgentes" en torno a la Ley 42 de 2000 con el fin de incluir a los abogados dentro de las nuevas profesiones que se verían obligadas a reportar a dichas instituciones las operaciones financieras de sus clientes que pudiesen ser consideradas como "sospechosas".

Así pues, y si este fuese el caso, las proyectadas reformas pudiesen claramente vulnerar la relación privilegiada de secreto profesional existente y ser una fuente de abusos y arbitrariedades por parte de los entes investigativos en contra de los abogados litigantes y corporativos que se verían obligados a "delatar" a sus clientes, ya que, de lo contrario, pudiese existir la posibilidad de que fiscales inescrupulosos pudieran utilizar esta herramienta jurídica, no para perseguir los delitos de blanqueo de capitales, sino como una forma de represalia e intimidación que pudiese menoscabar las garantías de defensa y asistencia jurídica de los clientes de dichos abogados, con lo cual se vulnerarían los derechos constitucionales y procesales de sus patrocinados.

Por ello, como a todas luces se puede observar, estas "desconocidas" reformas legales son una espada de Damocles, ya que podrían ser utilizadas por agentes de instrucción del Ministerio Público para criminalizar el ejercicio de la abogacía y ser usadas por dichos funcionarios para ordenar detenciones arbitrarias en contra de profesionales del derecho.

Cualquier posible reforma que se pretenda plantear a la actual legislación y que vaya encaminada en ese sentido debe ser rechazada por el gremio abogadil, ya que podría convertirse en una peligrosa arma de represalia e intimidación, como ya hemos visto en casos recientes en donde fiscales ignorantes de la ley han ordenado la detención de abogados por el mero hecho de constituir una sociedad anónima o el de iniciar investigaciones en contra de estos, al margen de las garantías constitucionales y legales, por el simple motivo de haber asistido jurídicamente a sus clientes.

En ese sentido, es lamentable la actitud timorata asumida por el Colegio Nacional de Abogados frente a estas potenciales amenazas al ejercicio de la profesión y es hora de que el mismo defienda como corresponde los intereses de sus agremiados, porque estas nuevas obligaciones que se pretenden incorporar a nuestra legislación, provenientes de imposiciones unilaterales de organismos internacionales, deben ser consideradas como una vulneración injustificada de los principios de secreto profesional e independencia de los letrados, de conformidad a nuestra legislación vigente.

Todo profesional del derecho debe tener claro que existen principios irrenunciables que se deben defender a toda costa para de esa forma impedir su propia indefensión en el ejercicio de sus actividades jurídicas y de esta forma defender el estado de derecho y las libertades públicas.

Es hora de que los abogados dejemos de responder por la incapacidad manifiesta de funcionarios que no terminan de entender principios elementales que deben primar dentro de una sociedad democrática y con ello evitar medidas que eviten la discrecionalidad y el abuso en la aplicación de la ley por parte de los funcionarios de instrucción, que usualmente utilizan el sofisma "detengo, luego investigo", que tanto perjuicio ha ocasionado a inocentes ciudadanos, sin que les quepa ningún tipo de responsabilidad a estos verdugos jurídicos.

El autor es abogado
 
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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