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Panamá, domingo 30 de septiembre de 2007
 

Ventana fiscal

Incentivos al impuesto de inmueble

918868Osvaldo Lau
negocios@prensa.com

OPINIÓN. Con el auge en el sector de los bienes raíces son muchos los que están invirtiendo en Panamá, atraídos por la fiebre inmobiliaria. Y si bien es cierto que la gran mayoría desconoce las formalidades del impuesto de inmuebles, es aún más cierto que sus incentivos permanecen casi siempre en el limbo por falta de conocimiento. Veamos los tres escenarios más importantes

:* Descuento: por pago anticipado se obtiene un descuento de 10% sobre el valor del impuesto a pagar, siempre que el bien sea la residencia del contribuyente.

Este descuento puede ser por el impuesto anual, si se paga todo el valor dentro de los tres primeros meses del año; o solo por el valor cuatrimestral, si el primer cuatrimestre se paga dentro de los dos primeros meses del año; y para los otros dos, si el pago se realiza dentro del primer mes del cuatrimestre respectivo.

* Congelación: el valor del impuesto se congela (no se puede aumentar) cuando la propiedad está a nombre de una persona jubilada, pensionada o de la tercera edad y constituye su domicilio y su única propiedad.

* Exoneración: antes de la reforma fiscal producto de la Ley 6 de 2005, la exoneración del impuesto de inmuebles se daba por 20 años sin ninguna condición especial.

Ahora, la exoneración sobre las mejoras nuevas se condiciona a su uso y a su valor. Si las mejoras son de uso habitacional, la exoneración será de 15 años si su valor es hasta 100 mil dólares; 10 años si el valor está entre 100 mil y 250 mil dólares; y, finalmente, solo 5 años para toda mejora con valor superior a 250 mil dólares. Toda otra mejora que no califique como habitacional (comercial, industrial, agroindustrial y similar) tiene derecho a una exoneración de 10 años.

Cabe agregar que la exoneración comienza a partir de la fecha del permiso de ocupación.Por efecto de la misma ley antes señalada, confirmado por la Ley 34 de 2005, las mejoras que hubiesen obtenido el permiso de construcción antes del 1 de septiembre de 2006 y el permiso de ocupación antes del 31 de agosto de 2007, pero que no se inscribieron en el Registro Público antes de esta última fecha tendrán que acogerse a las condiciones de la nueva tabla, perdiendo el derecho de los 20 años. Además, se hacen acreedores de la sanción correspondiente por la declaración tardía de mejoras.

Dentro de la exoneración del impuesto, además de los años de exoneración que se conceden sobre las mejoras nuevas, existen otros incentivos especiales. Veamos:

Por ley general se concede la exoneración a los primeros 30 mil dólares de toda propiedad (terreno y mejoras); a los bienes inmuebles constituidos como patrimonio familiar, con valor de hasta 100 mil dólares; a los inmuebles dedicados a actividades agropecuarias según las costumbres de la región o los programas del Mida, con valor catastral no mayor de 150 mil dólares; a los bienes de organizaciones sociales sin fines de lucro; a los bienes destinados a cultos, seminarios conciliares y casas episcopales; a los bienes usados exclusivamente para actos religiosos-sociales y educativos sin fines lucrativos; a los bienes de beneficencia pública o asistencia social sin fines de lucro; y a los bienes exentos por tratados o convenios internacionales.

Por leyes especiales la exoneración puede ser total (terreno y mejoras), según las condiciones específicas de cada materia, como, por ejemplo, los bienes inmuebles que cumplen con ley de incentivos a la actividad de reforestación; los que son propiedad de la Fundación del Saber; los ubicados dentro del Casco Antiguo, cuyas mejoras obtengan el permiso de ocupación a partir del 27 de agosto de 1997; los utilizados en alojamiento público fuera de las zonas de desarrollo turístico de interés nacional y los de proyectos turísticos al amparo de la Ley 8 de 1994; las propiedades inmobiliarias de la sociedad encargada de operar el aeropuerto de Tocumen; los de las empresas, operadores y desarrolladores del Área Económica Especial Panamá Pacífico (Howard).¿Sabía usted que si su propiedad está morosa en cuanto al impuesto de inmuebles la Dirección General de Ingresos puede rematar el bien por el valor adeudado? El tema lo desarrollaremos en próximas entregas.

El autor es miembro de Acobir y presidente de Centro de Soluciones Ejecutivas, S.A.


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