| CONTRAPUNTO.
En defensa de la imagen de la justicia
Hernán A. De León Batista
En una sociedad como la panameña, que busca alcanzar un desarrollo o madurez de lo que se hace llamar un Estado democrático, se hace cada vez más necesario reforzar la imagen de la justicia y su prestigio ante la sociedad en general, en virtud del ataque que muchas veces se profiere injustamente, no solo contra la institución en sí, sino también contra algunos magistrados y jueces, a título personal. Así, el Órgano Judicial, además de su función característica de resolver conflictos entre los ciudadanos y de garantizar los derechos de éstos ante los poderes públicos, se le dirigen cada día nuevas y más exigentes demandas.
De este modo, no solamente se pide a los jueces y magistrados que dicten resoluciones ajustadas a derecho, especialmente por parte de los medios de comunicación, sino que se les pide también que sean capaces de adaptar la legislación a los cambios sociales, que cubran los vacíos e insuficiencias de las normas, que acierten en cada una de las decisiones y actos singulares de aplicación del derecho al caso concreto, que actúen con plena independencia, pero con sensibilidad hacia los valores socialmente sentidos con mayor intensidad en un momento dado.
Se reclama también de los tribunales que actúen con toda agilidad y eficacia, sin los condicionantes derivados de la falta de medios materiales o de las restantes prioridades que pueden influir en cada momento sobre la actuación de los demás poderes u órganos del Estado, y se les pide, en fin, que sirvan de resorte último del Estado de Derecho en la realización de los derechos y las garantías constitucionales, ante eventuales fracasos de otras instancias sociales y políticas.
Sin embargo, los jueces, dejando al margen posibles e inevitables errores en sus resoluciones, a la hora de resolver esas nuevas y perentorias demandas, han de actuar sometidos al imperio de la Ley. En el ejercicio de su potestad jurisdiccional han de partir de la voluntad declarada por el poder legislativo, por más que en la aplicación al caso concreto la norma pueda ser cuestionada en su constitucionalidad o completada a través de la creación jurisprudencial del derecho, y que los tribunales deban contribuir a la corrección de las desigualdades sociales y a la materialización de los principios del Estado social y democrático de Derecho. De ahí que no siempre puedan atender esas demandas, a pesar del deseo de justicia material que pueda estar en su origen o de la convicción socialmente aceptada de su procedencia, generando un determinado grado de insatisfacción. A ello se une, por otra parte, no solo la labor de interpretación y aplicación de las normas, sino que están sometidos a un amplio abanico de responsabilidades, incluso de carácter administrativo -no estrictamente judicial-, pero en la actualidad, con mayor intensidad, están sometidos al ejercicio legítimo de los derechos de información y opinión, a través del lícito ejercicio de la crítica a sus resoluciones por la opinión pública y los medios de información y opinión.
El ejercicio de estos derechos no debe condicionar, ciertamente, el sentido de las decisiones jurisdiccionales, puesto que los jueces han de adoptar a menudo decisiones impopulares, asumiendo su posible repercusión negativa entre los medios de información o ante la opinión pública. Ahora bien, si la crítica a la actuación de la administración de justicia se ejercita de manera desmesurada o excesiva, si se ataca de manera injustificada a determinados jueces o magistrados en su reputación personal, incluso fiscales, si se somete a los jueces a campañas deliberadas de presión para condicionar el sentido de las resoluciones judiciales, no solamente se puede ver comprometido el prestigio de los tribunales, esencial en democracia, sino que se dificulta en la misma medida el cumplimiento eficaz de las nuevas responsabilidades y demandas que se dirigen a la administración de justicia, llámese Órgano Judicial o Ministerio Público. Por el contrario, si se ejercitan adecuadamente los derechos vinculados a la libertad de expresión e información, no solamente su tutela corresponde precisamente a los órganos de la jurisdicción, sino que este ejercicio responsable contribuye a reforzar los vínculos entre la ciudadanía y sus instituciones judiciales, de modo que los ciudadanos perciban como suya la administración de justicia y expresen su confianza en ella. La crítica inadecuada a las resoluciones judiciales, por tanto, constituye también un factor de posible afectación negativa a la imagen de la justicia.
Por todas estas razones, además de reforzar cada vez más la independencia de la administración de justicia y las condiciones que hacen posible administrar recta e imparcial, se hace igualmente necesario presentar ante los ciudadanos una adecuada imagen de justicia, para reforzar así la confianza de la opinión pública en los tribunales. Por ello, la administración de justicia, en una sociedad libre y democrática no puede operar en el vacío ni desde la distancia o la oscuridad.
Los ciudadanos quieren conocer más directamente el funcionamiento de sus tribunales y éstos, sin desatender sus responsabilidades, han de saber reforzar en un marco más abierto y transparente de actuación, el prestigio de las instituciones judiciales. Para ello, además de disponer de los correspondientes medios auxiliares, los jueces han de desarrollar un especial esfuerzo en su formación y perfeccionamiento personal y en la mejora de la motivación y fundamentación de sus resoluciones, a fin de que éstas no solamente sean más acertadas técnicamente, sino que puedan también ser mejor comprendidas por sus destinatarios directos y por el conjunto de la ciudadanía.
El autor es abogado
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