| TELEFONÍA MÓVIL.
Homologación de concesiones
José Andrés Romero A.
Con ocasión de la apertura en telefonía móvil, durante la semana del 11 de febrero de 2008 se llevará a cabo en Panamá el proceso de homologación de concesiones. Durante esos días, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) definirá, conjuntamente con las compañías precalificadas, los términos y condiciones en que la República de Panamá otorgará hasta dos concesiones adicionales para la prestación de servicios de telefonía móvil en el país. Así, dichos términos y condiciones constituirán el clausulado de los contratos entre el Estado y las empresas que resulten adjudicatarias de las nuevas concesiones de telefonía móvil.
Uno de los propósitos del proceso de homologación de concesiones, entre otros, es hacer efectiva, desde el principio, la garantía de igualdad de trato regulatorio, técnico y económico que han de recibir concesionarios competidores por parte del Estado. Se procurará que los derechos y obligaciones de los potenciales concesionarios sean idénticos entre sí e idénticos respecto de los derechos y obligaciones de los concesionarios ya presentes en el territorio concesionado. En otras palabras, se persigue que las mismas reglas de juego apliquen a todos los operadores de telefonía móvil que compiten en un mismo mercado. Lo que se pretende es que servicios de telecomunicaciones funcionalmente equivalentes reciban el mismo trato regulatorio. Lo contrario, sería discriminar a uno(s) en favor de otro(s) operador(es), perjudicando en última instancia al mercado.
Ahora bien, el proceso de homologación no será tarea fácil, porque minuciosamente llevado debería implicar, por ejemplo y primeramente, equiparar a los operadores de telefonía móvil ya establecidos en un tema tan delicado como la regulación de cargos para llamadas fijo-móvil.
Es públicamente conocido que el precio por minuto de una llamada originada en un terminal fijo y completada en la red móvil de C&W, ha sido "ajustado" hacia la baja por la ASEP en reiteradas ocasiones, siendo el último precio fijado por la ASEP en B/.0.16 por minuto. La orden regulatoria implica que C&W (red móvil) ha de cobrar un máximo de B/.0.16 por cada minuto terminado en su red y originado por un usuario fijo. Sin embargo, Telefónica ha podido mantener por encima de B/.0.25, libremente y sin intervención regulatoria, el precio por minuto de las llamadas originadas en redes fijas y terminadas en su red móvil. La razón de esta disparidad es que la ASEP aplica a ambos operadores distintas metodologías para fijar precio de las llamadas fijo-móvil, a pesar de que el artículo 45 de ambos contratos de concesión es idéntico y les otorga la misma Garantía de Igualdad de Trato a los dos operadores. En sustancia económica, hoy en día, preocupantemente ambos operadores son tratados de manera distinta. El favor de uno implica automáticamente discriminación en contra del otro. El proceso de homologación debe servir para equiparar, no para consagrar inequidades.
Por otra parte, la regulación panameña aplica históricamente terminología distinta a los servicios móviles prestados actualmente mediante las bandas de 800Mhz A (Telefónica) y B (C&W), por una parte, y a los servicios móviles que se concederán próximamente en las bandas de 1,900Mhz, por otra. A unos los llama "Servicios de Telefonía Móvil Celular (107)" y a los otros los denomina "Servicios de Comunicaciones Personales (106)". De ahí que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) también distinga entre las porciones de espectro destinadas para el Servicio 107 (celular) de las porciones de espectro disponibles para el Servicio 106 (PCS), a pesar de que, funcionalmente, se trate en ambos casos del mismo servicio de telefonía móvil. El Estado, durante el proceso de homologación, deberá garantizar con transparencia que todos los operadores de telefonía móvil (celular y PCS) tengan las mismas posibilidades de asignación de porciones de espectro radioeléctrico.
Adicionalmente, el derecho a facturar en minutos que detentan actualmente los operadores de servicios celulares debería ser otorgado en igualdad de condiciones a los nuevos operadores PCS. Lo contrario sería una discriminación innecesaria. Las leyes del mercado son las que motivan metodologías distintas de facturación de las llamadas, ya sea por minutos, segundos, cargos fijos mensuales on-net, home zone rating (precios iguales a los de telefonía fija cuando la llamada se genere desde la casa u oficina del usuario), etc. La intervención regulatoria en la facturación y precios de servicios en competencia es contraproducente. Más aún, si es desigual.
Seguramente se evitarán conflictos futuros si la homologación se lleva a cabo en aras de la paridad regulatoria para servicios idénticos. Regulación igual para servicios iguales.
El autor es consultor en regulación
|