| MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.
De acuerdos fiscales leoninos y leyes de retorsión inútiles
Pedro Sittón Ureta
El pasado mes de julio el Gobierno Nacional anunciaba de manera eufemística la firma de un memorando de entendimiento con España, con el objeto supuestamente de "incrementar y fomentar los flujos comerciales y las inversiones bilaterales, así como intensificar las relaciones económicas ya existentes".
Sin embargo, detrás de estos loables propósitos bilaterales debemos manifestar que lo que realmente esconden los mismos son una serie de impactos negativos para los intereses nacionales de un convenio que se está negociando a los más altos niveles sin la transparencia correspondiente y el cual estaría orientado a "evitar la evasión fiscal y la doble imposición", pero, y esto es lo que no dice la versión gubernamental, de conformidad a las conocidas condiciones leoninas que han sido establecidas por las instituciones multilaterales, como sería la OECD.
No obstante, se desconoce el texto de lo que se está negociando y quiénes son nuestros negociadores; sí se ha podido conocer las premisas sobre las cuales está basado este convenio y que son las siguientes: 1. En Panamá no tributan los intereses, dividendos y cánones que las empresas españolas puedan retornar a España; 2. La aplicación del intercambio de información con el alcance que se prevea en el convenio será efectiva desde el día siguiente a la entrada en vigor del mismo; 3. En el caso de que el intercambio de información no alcance a todo tipo de rentas, los efectos del convenio no alcanzarán tampoco a las mismas. En todo caso, ambas partes se reservan el derecho a defender sus intereses respecto a dichas rentas; 4. En relación con las rentas sobre las que se acuerde intercambio efectivo de información. Desde la entrada en vigor de ese convenio, Panamá dejará de tener la consideración de paraíso fiscal; 5. Panamá garantiza que, bajo las premisas anteriores, y desde el momento en que entre en vigor el convenio, a las empresas españolas no les será aplicada la Ley de Retorsión.
Edisson Gnazzo, especialista reconocido de temas fiscales, ha tenido la gentileza de remitirme sus consideraciones respectivas en torno a estas premisas o bases negociadoras que considero pertinentes compartirlas debido a que las mismas reflejan nuestras propias inquietudes y dudas y que básicamente son: 1. ¿Cuáles serán las rentas sujetas a intercambio?, 2. ¿Cuál será el alcance del intercambio? 3. ¿Solo asuntos tributarios civiles o criminales? o ¿ambos? 4. ¿Cuál será el alcance de esos asuntos?
De igual forma, compartimos sus apreciaciones en el sentido de que pareciera que nuestro país perdería su potestad tributaria exclusiva y residual sobre intereses, dividendos y cánones, tal como lo consigna el modelo OECD, pero a la vez estaría obligada a dar información sobre ese tipo de rentas.
Por otro lado, podría darse el hecho de que Panamá pierda ingresos (retenciones sobre dividendos, intereses y regalías pagados o acreditados a empresas españolas) y además debería intercambiar información, en este último caso sin el correspondiente balance, ya que Panamá debe dar información y prácticamente no solicitaría información por gravar solo rentas producidas en Panamá.
Así pues, se podría afirmar que hay un "equilibrio artificial" de concesiones, por cuanto Panamá deja de ser paraíso fiscal (solo para España) y España no estará sometida a la Ley de Retorsión panameña, una ley que pareciera inútil, a juicio de nuestras autoridades nacionales, ya que éstas no la han podido utilizar oportunamente para defender nuestros intereses nacionales frente a ciertos países de la comunidad internacional.
Este es el momento oportuno para conocer el estado actual de las negociaciones que se están llevando a cabo y hacer partícipes a todos los sectores involucrados con el tema de la defensa de los servicios internacionales ofrecidos por Panamá; ya que tal cual están planteadas estas negociaciones, todo indica que solo están orientadas a beneficiar a los intereses españoles y sin mayores concesiones para nuestro lado.
El autor es abogado
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