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Reportaje especial
Panamá, martes 28 de agosto de 2007
 

INCOMPATIBILIDADES OMITIDAS.

Tribunal de Contrataciones Públicas

Carlos Gasnell Acuña

Ha pasado poco más de un mes desde el nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Este Tribunal ni siquiera ha comenzado a funcionar (a pesar de que la Ley entró en vigencia el 1 de enero de 2007) y ya renunció uno de sus miembros.

La renuncia voluntaria se dio por incompatibilidades entre este nuevo cargo y su posición como diputado suplente, reconocimiento voluntario extraño en nuestro país, en donde difícilmente se reconocen las incompatibilidades, incluso legales, hasta que alguien las advierte. Ejemplos recientes hay muchos. En este caso, la incompatibilidad no es legal y llama la atención que para efecto de ocupar este cargo de "miembro del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas", cuya denominación original era solamente Tribunal de Contrataciones Públicas, y que cuenta con los mismos privilegios y emolumentos que los magistrados de los tribunales superiores de justicia, con la particularidad de que se trata de un funcionario administrativo, pero que por la naturaleza de su cargo, debía estar recubierto de un halo de imparcialidad, no exigiese la ley que estos funcionarios no perteneciesen a ningún partido político, o como se da en la práctica en nuestro país, que renunciasen a su afiliación política una vez designados en el cargo.

Creo que la participación política, y más cuando es activa, es incompatible con el cargo de miembro de un tribunal, aunque sea administrativo. Desconozco la afiliación política de los otros dos miembros del Tribunal Administrativo, pero ante la falta de existencia de la incompatibilidad, nada impediría que también estuvieran inscritos en algún partido político y siguieran participando activamente en política, lo cual no es positivo para una institución que nació para decidir de forma imparcial sobre la legalidad de la actuación administrativa en materia de contratación pública de forma previa al análisis de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo. De otro modo, no hay mucha diferencia entre este tribunal y la vía administrativa de recurso que se surte ante los propios funcionarios que realizaron la actuación.

Existe un procedimiento y un intento de metodología para el nombramiento de los miembros del tribunal, aprobada mediante decreto ejecutivo en febrero de 2007. Este procedimiento en ninguna medida garantiza la escogencia de las personas más idóneas para ocupar estos cargos. Creo que ante la designación del nuevo miembro del tribunal, y ante las posibilidades que brinda el procedimiento de realizar una designación de carácter más político que técnico, tal vez se deberían por lo menos, salvar algunas incompatibilidades de origen no previstas por la ley, como el evitar el nombramiento de personas que participen activamente en política, o en el peor de los casos, proponer su desafiliación, de lo contrario, se le restará independencia a esta nueva institución.

El autor es abogado



 
 
 
 
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