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Reportaje especial
Panamá, jueves 23 de agosto de 2007
 

REFORMAS.

La corrupción y otros delitos en la nueva legislación penal

Maribel Cornejo Batista

El jueves 22 de mayo de 2008, entrará en vigencia el nuevo Código Penal, el cual fue aprobado mediante Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007.

Son muchas las innovaciones y modificaciones que dicho código contiene, veamos las más importantes en lo relativo a los delitos contra la Administración Pública, de los cuales, entre otros, forman parte el peculado, la corrupción, el enriquecimiento injustificado, el tráfico de influencias, el soborno transnacional y el abuso de autoridad. Me referiré a los dos primeros.

En el caso del peculado (el servidor público que sustraiga o malverse dineros, valores o bienes), contempla en el nuevo código un aumento de pena, ya que actualmente la sanción a imponer es de 3 a 10 años de prisión y a partir de la fecha de entrada en vigencia, la pena será de 8 a 15 años de prisión. Otra diferencia importante es que en la actualidad el peculado se agrava si la suma objeto del delito supera los B/.500,000.00, sin embargo, con el nuevo código se disminuye ese monto a B/.100,000.00. Además, se introduce una nueva circunstancia agravante general: que el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o apoyo social. En cuanto al peculado por extensión, se agrega a los cuatro supuestos vigentes actualmente, uno que alcanza a "las personas o representantes de personas jurídicas que se hallen encargados de administrar dinero, bienes o valores que formen parte de una donación realizada para el Estado proveniente del extranjero o hecha por el Estado para obras de carácter público o de interés social".

Otra diferencia es que el delito de corrupción que en este momento solamente es aplicable para servidores públicos del Órgano Judicial o del Ministerio Público, se hace extensivo a "autoridad administrativa, árbitro o cualquier cargo que deba decidir un asunto de su conocimiento o competencia" y en este delito, se crean dos supuestos de actuación en colusión (proferir resolución manifiestamente contraria a la Constitución o a la Ley y recibir o dar consejos jurídicos a cualquiera de las partes), los cuales requieren que se ocasione perjuicio. Una modalidad de ignorancia inexcusable se eleva a la categoría de delito, así como "Retardar maliciosamente un proceso sometido a su decisión". Si de estas conductas corruptas resulta la condena de una persona, la sanción será de 5 a 10 años de prisión. Esto también es una innovación.

En el capítulo de los delitos de corrupción, se eleva a categoría de delito la utilización, por parte de un servidor público, a favor suyo o de un tercero, de información o dato de carácter reservado o confidencial y de acceso restringido, en cuyo caso la sanción a imponer es de 4 a 8 años de prisión. Y en este mismo capítulo, se sanciona al servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual ha sido designado. Esta conducta (conocida popularmente como "botella"), solo será sancionada con pena de días-multa o trabajo comunitario. En su momento, la propuesta que el Ministerio Público presentó ante la Asamblea Nacional, sugería pena de prisión para esta conducta delictiva.

En la actualidad "las botellas" son sancionadas, dependiendo del caso, como delito de peculado o como delito de estafa. A partir de la entrada en vigencia del nuevo código, se considerará delito de corrupción.

Para finalizar, considero como avances el hecho de que bienes apropiados destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o apoyo social, así como las donaciones realizadas para el Estado provenientes del extranjero o hechas por el Estado, se consideren expresamente como posibles objetos de delitos de peculado; que se haga extensiva a la autoridad administrativa, al árbitro o a cualquier cargo que deba decidir un asunto de su conocimiento o competencia, la comisión del delito de corrupción que solo era aplicable a los servidores del Órgano Judicial o del Ministerio Público.

La autora es fiscal anticorrupción



 
 
 
 
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