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Panamá, domingo 5 de agosto de 2007
 

ARGENTINA.

Derechos humanos y ‘división del trabajo’

Emilio García Méndez

Según cual sea el punto de vista y la perspectiva, puede afirmarse que mucho y poco se ha dicho aun en torno al tema de los derechos humanos. Una cosa es su creciente carácter universal que emana del conjunto de normas que conforma el derecho internacional de los derechos humanos, otra cosa muy diversa es el ámbito de su dimensión política.

En este último sentido, la situación varía extraordinariamente de país en país. Ello es así, porque los derechos humanos son el resultado de una extraordinaria paradoja que solo puede ser entendida a partir de las lecciones concretas de la historia. Sin ir más lejos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, resulta explicable solo a partir de la barbarie demencial del nazismo que desembocó en el holocausto. Salvando las distancias, el genocidio argentino de la década de los 70 del siglo pasado le imprimió al tema de los derechos humanos características inéditas e incomparables con otros países de la región.

Sin duda alguna, la Argentina ha tenido el movimiento social de derechos humanos más vasto y dinámico de toda América Latina. La autonomía de la sociedad civil ha sido, indudablemente, su más decisiva fuerza propulsora. Sin embargo, la incorporación de los derechos humanos como política del gobierno Kirchner, ha generado y continúa generando profundas alteraciones. Ello en el contexto de un proceso de fragmentación selectiva de los derechos humanos, donde la cooptación de un número significativo de sus dirigentes ha transformado absolutamente su geografía. La sacralización de los derechos humanos del pasado y su creciente vaciamiento debido a un ritualismo desprovisto de contenido, la relativización de los derechos humanos del presente y el uso en general político instrumental de los mismos, aparecen como los puntos neurálgicos sobre los que, antes que sea demasiado tarde, habría que debatir con seriedad y profundidad.

Una mirada crítica sobre algunos casos emblemáticos podría constituir un buen punto de partida: el caso Patti, al que ya me he referido en esta columna, es uno de ellos (ver Voluntad popular y derechos humanos, del 14.5.2006).

En las elecciones presidenciales de octubre de 2005, Luis Abelardo Patti, ex policía, connotado torturador y poseedor de un frondoso prontuario en materia de derechos humanos, fue electo diputado nacional. La Cámara de Diputados, en un impecable proceso en el que se le concedieron todas las garantías que el mencionado genocida jamás otorgó a sus víctimas, impidió, a comienzos de 2006, su ingreso al cuerpo. Su condición de procesado por delitos de lesa humanidad permitió en una interpretación rigurosa de las recomendaciones (especiales para la Argentina) del Comité de Derechos humanos de Naciones Unidas, "cerciorarse que las personas que participaron en violaciones graves a los derechos humanos no sigan ocupando un empleo en las fuerzas armadas o en la administración pública". Con la interpretación rigurosa y restrictiva a los delitos de lesa humanidad, la cámara de diputados hizo uso de sus atribuciones constitucionales (Art. 64), que le permiten el juzgamiento de los títulos de sus pares, teniendo muy especialmente en cuenta el requisito de la idoneidad (también moral) que exige al Art. 16 de la propia Constitución Nacional.

Por las peores razones, el caso ha vuelto a la primera página de los diarios nacionales. Un Procurador adjunto del Ministerio Publico, órgano jerárquico por excelencia, ha contradecido en estos días su propia doctrina en la materia, suscribiendo sin nuevos argumentos un parecer, para el caso Patti, que recoge un fallo de la Corte Suprema contrario a la competencia de la Cámara de Diputados para juzgar los títulos de sus pares.

El punto en cuestión se refiere aquí a la responsabilidad política de un órgano como la Procuración General. No es la primera vez que el Procurador General, "hombre de los derechos humanos y de la plena confianza del Presidente", expresa lo que podría sospecharse, salvo prueba en contrario, como la verdadera estrategia del gobierno en materia de derechos humanos. En ella, la división de tareas parece ser una constante. Hace un par de años, mientras los reflectores iluminaban un parecer del Procurador General sosteniendo la inconstitucionalidad de los indultos a los genocidas otorgados por el presidente Menem, otro Procurador adjunto afirmaba la plena constitucionalidad de las sentencias a reclusión perpetua a menores de edad.

El autor es abogado y es catedrático de la Universidad de Buenos Aires



© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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