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Reportaje especial
Panamá, viernes 3 de agosto de 2007
 

FALLO SOBRE PINCHAZOS TELEFÓNICOS.

‘Procuradora violó la Constitución’: CSJ

El fallo señala que la Procuradora no es una autoridad judicial, sino una funcionaria de instrucción.

LA PRENSA/Archivo
Ana Matilde Gómez890675
José Otero
jotero@prensa.com

La procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez, violó los artículos 29 y 32 de la Constitución Nacional al ordenar que se intervinieran los teléfonos del ex fiscal Arquímedes Sáez para investigarlo por un caso de corrupción, según estimó el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en un fallo que tuvo el aval de siete de los nueve integrantes del pleno.

El dictamen surge luego de resolver una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Sáez contra la Resolución de 17 de agosto de 2005, dictada por la procuradora Gómez, para iniciar una investigación contra el entonces fiscal de La Chorrera por un caso de una supuesta "coima".

La decisión del pleno, que tuvo como magistrado ponente a Winston Spadafora, concluye que según estos dos artículos de la Carta Política, las intervenciones telefónicas solo pueden ser ordenadas por una autoridad judicial.

Agrega el fallo, que contó con los salvamentos de voto de los magistrados Adán Arnulfo Arjona y Esmeralda de Troitiño, que esta facultad constitucional solo la tienen los jueces, magistrados o tribunales del Órgano Judicial.

La anterior norma constitucional –destacan los magistrados– excluye al Procurador o Procuradora de la Nación, quien forma parte del Ministerio Público, entidad que, según el pleno, tiene como función la instrucción sumarial y la defensa de los intereses del Estado.

Se aclara en el documento que: " Si bien el Ministerio Público realiza funciones jurisdiccionales como decretar allanamientos y aplicar medidas cautelares, entre otras, no significa que sus funcionarios tengan la categoría de autoridades judiciales".

También se recalca que las pruebas obtenidas en este caso son ilegales, pero se aclara que no se entró a examinar el fondo del proceso.

A juicio de Arjona, el término "autoridad judicial" tiene un contenido abierto que incluye tanto a los tribunales de justicia como al Ministerio Público.



 
 
 
 
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