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Reportaje especial
Panamá, viernes 20 de julio de 2007
 

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY.

Los derecho habientes de la CSS

Carlos David Abadía Abad

Creo que por desconocimiento de la evolución de la Ley del Seguro Social, los cotizantes hemos estado señalando erróneamente situaciones sobre todos los que tenemos derecho a los servicios de salud de la CSS.

Expresiones tales que el Estado le ha cargado a la Caja los "beneficiarios", y la manera despectiva como nos referimos a ellos, demuestra que desconocemos las diferentes leyes que han regido nuestra institución de seguridad social.

Nunca he estado de acuerdo con la denominación de beneficiario (esposa, hijos y padres) del cotizante al seguro social, ya que la población, consciente o inconscientemente, lo expresa de manera despectiva, no tomando en cuenta que está catalogando a su esposa, hijos o padres como un asegurado de segunda, lo que no es así.

Por otra parte, no es correcto decir que el Estado le ha cargado los "beneficiarios " a la Caja.

A continuación les presento una explicación de esto.

La figura del "beneficiario" aparece por primera vez en las reformas de la Ley de la Caja en 1962, durante la administración de don Jorge Demetrio Porras. Se reconoció, a partir de esa reforma, como derechohabiente, a la esposa y los hijos hasta seis años, y si las finanzas de la CSS lo permiten podría extenderse hasta los 14 años. Este aumento de cobertura estuvo acompañado con un aumento de la cuota obrero-patronal que pasó de 9% a 12% y la parte correspondiente al programa de Enfermedad y Maternidad, de 3.5% a 5.5%. Vemos entonces que los propios cotizantes asumieron esta cobertura de servicio, que se decidió finalmente en los hijos hasta los 12 años de edad, a partir de 1964. Estos ajustes estuvieron basados en estudios actuariales, según me informó el licenciado Porras, y fue por esto que sólo se extendió hasta los hijos de 12 años, como indicaban dichos estudios.

En las reformas realizadas en 1975 se extendió la cobertura a los hijos hasta los 18 años y hasta 25 si fueran estudiantes universitarios y se incluyó a los padres que viviesen bajo el mismo techo, para el financiamiento de esta nueva cobertura, se elevó la cuota obrero-patronal de 12% al 18%, destinando el 9% para el programa de Enfermedad y Maternidad, y que en 1991 se redujo al 8.5%.

Como vemos, los cotizantes, al asumir los aumentos de cuotas, han financiado a los mal llamado beneficiarios, porque lo que ha sucedido es que para tener mayor cobertura se ha aumentado la "prima" de seguro, por lo tanto, todos son derechohabientes.

Lo que sí creo es que se debe reglamentar dentro del Seguro Social la cantidad de hijos que un cotizante puede cubrir con su cuota. En mi opinión, debería ser un máximo de tres hijos, y por los demás tendría que pagar una cuota extra por cada uno. Además, se debe limitar la cobertura de los hijos hasta la edad de 18 años. Se debe implementar un seguro de salud entre la Caja y las universidades para los estudiantes; de esta manera se le iría enseñando la responsabilidad que cada uno debe tener en este sentido.

Por otro lado, la institución debe tener mejores controles sobre los padres del cotizante, ya que en una cantidad significativa estos no conviven con quien paga las cuotas; a veces residen en ciudades diferentes y son, precisamente, estos derechohabientes, por causa de los padecimientos comunes de esa edad, los que causan mayores erogaciones a la entidad de seguridad social.

Espero que ahora se tenga claro que la cónyuge, los hijos y los padres, junto con el cotizante, son todos derechohabientes, con derechos y obligaciones para con nuestra institución.

Nos toca a nosotros, si realmente queremos actuar responsablemente con nuestra institución, hacer las propuestas necesarias para corregir los abusos que la ley ha permitido y que muchos se han aprovechado de esas limitaciones en perjuicio del resto.

El autor es odontólogo



 
 
 
 
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