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Reportaje especial
Panamá, miércoles 18 de julio de 2007
 

SUPUESTA INVESTIGACIÓN CONTRA MAGISTRADOS.

‘No me extralimité ’: fiscal Cornejo

La fiscal dijo que solo se le ha notificado de la admisión de la denuncia, y no le han formulado cargos.

LA PRENSA/Archivo
Maribel Cornejo, fiscal segunda Anticorrupción. 882673
José Otero
Rafael Pérez G.

panorama@prensa.com

"No me extralimité y tenía competencia para hacer esta investigación", señaló ayer la fiscal segunda Anticorrupción, Maribel Cornejo, al ser cuestionada por los periodistas sobre la denuncia penal que le interpuso la presidenta de la Corte Suprema, Graciela Dixon, por abrir un expediente donde supuestamente involucraba a magistrados de ese órgano del Estado.

Además, Dixon denunció que la funcionaria ordenó, el 4 de julio pasado, que se le tomara declaración jurada a Luiggi Colucci Polanco y a Samir Tejeira Arcia, quienes fungen como asistentes de los magistrados de la Sala Cuarta de la Corte, acción que consideró como una arbitrariedad por parte de la fiscal.

Cornejo dijo que no se podía referir a las averiguaciones que adelantó para no violar el principio de la reserva del sumario. "No tengo ningún interés personal en este caso y no estoy escondiendo nada", enfatizó.

"Los agentes de instrucción somos competentes y tenemos criterio para investigar nuestras causas", dijo la funcionaria al cuestionársele sobre si recibió órdenes superiores para hacer esta investigación.

Dijo sentirse confiada del sistema en el cual será investigada y por tanto, sostuvo, espera que se le brinde la oportunidad, que tiene por ley, de defenderse. "Espero que se me dé esa oportunidad, tal como lo ha dicho la Procuradora de la Nación", reiteró Cornejo.

Sin embargo, informó que hasta el momento solo se le ha notificado de la admisión de la denuncia en su contra y que no le han formulado cargos.

Por su parte, Alianza Ciudadana Pro Justicia expresó ayer, en un comunicado, que los únicos funcionarios que tienen prerrogativas especiales de juzgamiento son los nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los ex magistrados y el resto de los funcionarios del poder judicial no gozan de este privilegio.

TAREAS DE ASISTENTES

Las atribuciones de un auxiliar de magistrado –entre los que incluye a sus asistentes– son variadas, según el Artículo 4 del Acuerdo No. 12 del 13 de agosto de 1992 dictado por la Corte Suprema de Justicia.

Por ejemplo, tienen la responsabilidad de colaborar en la revisión, estudio y análisis de los expedientes repartidos al despacho, al igual que elaborar los proyectos de resoluciones y someterlos a consideración del jefe del despacho. Igualmente están entre sus atribuciones revisar la presentación y redacción de las resoluciones de mero trámite y de las notas que salgan del despacho, y así mismo tienen la responsabilidad de recabar la doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable a los casos asignados al tribunal.

El Código Judicial, en su capítulo III, establece el procedimiento de instrucción y sustentación que se sigue en la Asamblea Nacional en caso de que un magistrado de la Corte sea querellado. El Artículo 2478 establece que todo ciudadano puede acusar o denunciar a un magistrado de la Corte para que se le juzgue, si a ello hubiese lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.



 
 
 
 
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