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Reportaje especial
Panamá, lunes 2 de julio de 2007
 

FALLO UNÁNIME.LOS MAGISTRADOS CRITICAN ACTUACIÓN DE MINISTERIO PÚBLICO.

Corte: No hay indicios graves contra Luciani

Los máximos jueces cuestionan los argumentos que utilizó la Fiscalía Superior Especial.

El fallo subraya que el solo hecho de desempeñar su cargo, no hace a Luciani responsable de todo.

Rolando Rodríguez B
rrodriguez@prensa.com

El pleno de la Corte Suprema de Justicia, al declarar ilegales las medidas cautelares que restringían la libertad del separado director de la Caja de Seguro Social (CSS), René Luciani, también entró a considerar el fondo de las acusaciones formuladas en contra del alto funcionario.

Luciani enfrenta cargos por omisión de sus responsabilidades como director de la CSS en el caso de las muertes y afectaciones por el consumo de jarabes contaminados con dietilene glycol, y se ordenó su detención el pasado 8 de junio junto con otros dos ex directores de la institución.

El magistrado ponente, Adán Arnulfo Arjona, sostiene en su fallo, en el que resolvió el hábeas corpus a favor de Luciani, que "no existían ‘indicios graves de responsabilidad’ contra el licenciado Luciani..., porque el solo hecho de ocupar la Dirección General de la Caja de Seguro Social, no hacía recaer sobre él, un deber jurídico próximo, inmediato, determinado y específico que lo colocara, a simple vista, en una posición de garante para evitar especialmente la contaminación con dietilenglicol [sic] en el Laboratorio de Medicamentos" de la CSS.

El mismo fallo establece que tampoco había indicios graves contra Luciani, porque la estructura de jerarquías, funciones y competencias de la CSS "describen claramente" en qué ámbitos descansan las tareas del Laboratorio de Producción de Medicamentos, fabricante de los jarabes contaminados.

Arjona dice en el fallo que la naturaleza genérica de las atribuciones del director de la CSS "no configura un indicio grave" para deducir que él tiene que velar que todo producto farmacéutico que se expenda o dispense, conserve las características que estipula el laboratorio fabricante.

Además, señala el fallo, las propias experticias que cita la Fiscalía "parecen descartar la tesis del mantenimiento del laboratorio como origen de la contaminación" . La responsabilidad por vigilar su cumplimiento recae, de hecho, señala el fallo "en instancias distintas a la Dirección General de la Caja de Seguro Social (Laboratorio de Producción, Dirección de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud)".

El fallo establece que "la sola circunstancia de que una persona ocupe una posición jerárquica dentro de una entidad pública, no configura de por sí un indicio vinculante que revista de caracteres de gravedad para propósitos penales, pues se requieren otros elementos adicionales".



 
 
 
 
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