BUSCADOR
  Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Suscripciones | Portadas PDF | Titulares por e-mail | Contáctenos
  EL IMPRESO  
Hoy por hoy  
 
   
  Opinión  
  Perspectiva  
  Deportes  
  Mundo  
  Economía y Negocios  
  Vivir +  
  Reseña  
  Sociales  
  Horóscopo  
     
  SUPLEMENTOS  
  Ellas Virtual  
  Martes Financiero  
  Aprendo Web  
  Reseña Empresarial  
Pulso de la Nación
  SERVICIOS  
Titulares por
e-mail
Columnistas
Guía del sitio
Tarifas
Dosieres especiales
¿Quiénes somos?
Contáctenos
  TIEMPO LIBRE  
Turismo
De interés
Cartelera de cines
De noche
 
  PÁGINA DEL LECTOR  
Porque nuestros lectores sí cuentan
  CANALES  
Salud
Psicología
Psicología sexual
Bebés
Hogar
Mascotas
Tecnología
Cine
Libros
Farándula
Discos
Reportaje especial
Panamá, lunes 2 de julio de 2007
 

LA VACUNACIÓN.

Entre médicos y políticos

Pedro Ernesto Vargas

Si hay un elemento de probada eficiencia para su costo en la práctica médica, ese elemento es la vacunación. El reconocimiento es universal y tanto para los expertos en salud pública como para los financistas y economistas, vacunar es una muy buena inversión, quizás la mejor inversión en el campo de la prevención de enfermedades. Por ello aplaudimos el interés de la nación en tal actividad pero tenemos que llamar la atención a la forma disgregadora y coercitiva, como el Ministro de Salud, presenta su proyecto de ley No.291, "Que regula el proceso de vacunación en la República de Panamá y dicta otras disposiciones".

Es absolutamente inadmisible que una ley de la República sugiera en su letra y en su espíritu que los médicos lucran de las vacunaciones (Artículo 4 y Artículo 20). Ninguna sociedad médica debe callar ante tal desafortunada y ofensiva iniciativa, que parece nacer de entrañas nutridas en la mediocridad y la insolvencia científica. ¿Qué es lucrar?, señor Ministro y señores legisladores. Me atrevo a apostar que la competitividad y la práctica privada de la medicina honran mejor, que la institución rectora de salud, el cumplimiento de normas y principios de vacunación universales. A pesar de algunos adelantos inconclusos, la práctica de inmunizaciones del Minsa ha dado cabida para que las compañías aseguradoras limiten el acceso de sus asegurados a todas las vacunas disponibles en el mercado contra enfermedades prevenibles.

Quien debe asesorar al Ministerio de Salud sobre vacunaciones no debiera ser un organismo bajo su control, directa o indirectamente, cual lo concibe esta ley. Ni siquiera debe tener o asentar oficinas en las instalaciones del Minsa. Debe ser un grupo de científicos o expertos, cuyos salarios no provengan de la autoridad de salud, aportados por la Sociedad Panameña de Pediatría, el Colegio Médico de Panamá, la Sociedad Panameña de Infectología y la Escuela de Salud Pública, y que conocen íntimamente sobre vacunas y procedimientos pero, particularmente imperativo, ajenos a los vaivenes políticos, que suelen impregnar toda actividad que se produce en las oficinas ministeriales.

Un comité asesor con hombres de ciencia puede recordarle a las autoridades de salud que una sola dosis de la vacuna contra la hepatitis B, al momento del nacimiento, no protege contra la enfermedad si no se completa el esquema que consta de 3 dosis de la vacuna. Tampoco protege una dosis de la vacuna contra la poliomielitis, como se da en bien publicitadas giras médicas a regiones donde la autoridad nacional de salud, mucho antes que el médico en particular, solo recurre con desafortunado interés propagandístico. Si bien es cierto que vacunaciones masivas son necesarias, si ellas no cumplen con el calendario y el número de dosis, son un despilfarro de dineros y de demagogia. Además, la vacunación masiva, en la mar de las veces, es un espejo de la falta de compromiso del Estado para con la vacunación sostenible y con calendario.

Estamos de acuerdo que el bien común está por encima del bien individual. Sin embargo, hay mucho que tejer en esa premisa, que adquiere particular importancia bajo el principio del daño que se produce a la sociedad con ciertas conductas individuales, como lo señalara clásicamente, John Stuart Mill. En el reconocimiento de tal situación no se puede alegremente pasar por encima del derecho ni de la libertad individual, como tampoco, de la autonomía de la persona. Solo una amplia discusión de riesgos le da cabida a medidas coercitivas, pero solo la coerción mutua es válida, aquella que obliga a unos y a otros, al ciudadano y al Estado, previa aprobación mutua.

En el ámbito de multas, el Minsa no contempla nada que no sea castigar la práctica privada de la medicina y algún que otro empleado del Ministerio, aquel en la cola del monstruo. ¿Quién y cómo se castigará al Estado, y, particularmente al Minsa, cuando no distribuya las vacunas que exige para cumplir con el procedimiento? ¿A quién recurrirá el médico para reclamar inmunobiológicos de probada eficacia y seguridad, que la autoridad de salud no provea por abaratar costos? ¿A quién se puede reclamar por la actividad irresponsable del proveedor, en este caso y por tal ley, el Minsa, cuando obstaculiza la continuidad o el cumplimiento con el calendario de inmunizaciones?

Finalmente, y algo que ni siquiera se esboza en la ley que comento, es que todo centro de inmunizaciones, público o privado, debe llevar un registro estricto y exacto de la fecha de la vacunación, del sitio donde se aplica la vacuna, del nombre de la vacuna y la industria que la manufactura, del número del lote del biológico, como su fecha de expiración. Además, el ciudadano que recibe un biológico sin estar enfermo tiene el derecho de estar ampliamente informado sobre tal biológico y, desafortunadamente, las campañas masivas poco informan sobre riesgos, beneficios, efectos adversos, seguimiento, ni ofrecen al vacunado avenidas para consultar sobre ellos.

Antes de parir, señor Ministro, es necesaria una gestación. Usted debe ser el primero en reconocer este asunto. Ojalá que la reglamentación de esta ley corrija los vericuetos que le abren paso a la arbitrariedad y a la desidia.

El autor es médico



 
 
 
 
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al Cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222
Apartado 0819-05620 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá