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Reportaje especial
Panamá, lunes 2 de julio de 2007
 

legislación.profesionales se quejan de no poder firmar.

Químicos rechazan al ‘regente farmacéutico’

La APL solicita que se modifique la Ley No. 24 del 29 de enero de 1963, que exige tener un regente.

El director encargado de Farmacia y Drogas reconoce que la norma es necesaria para productos de limpieza.

BLOOMBERG/Adrian Moser
TÉCNICO. La legislación vigente exige a las empresas de productos químicos tener un "regente farmacéutico".874660
Rocío Grimaldo
rgrimaldo@prensa.com

La Asociación de Empresas de Productos Químicos, Servicios de Limpieza y Afines de Panamá (APL) pidió que se modifique una ley que exige a las empresas de productos químicos tener un "regente farmacéutico" y que este sea el responsable que solicite los permisos y haga trámites técnicos. La ley en mención es la No. 24 del 29 de enero de 1963.

"No se entiende cómo una compañía de productos químicos tenga un farmaceuta si lo que necesitamos es un químico", dijo Marco Pérez, presidente de la APL, que agremia a unas 22 empresas. "Muchos de nuestros agremiados son químicos y no pueden firmar", insistió.

Dionisio Pérez, químico y propietario de la empresa Ibis, fundada en 1983, que elabora desinfectantes y reactivos químicos, entre otros, cuenta que hasta el 2001 tuvo regente, pero cuando entró en vigencia la Ley 45 del 7 de agosto de 2001 que reglamentó la profesión de los químicos se acogió al Artículo 15 que establece que "uno de los químicos idóneos, que labore en las entidades mencionadas en el artículo 13, fungirá como responsable técnico y profesional de la actividad química que realiza la empresa o institución".

Sin embargo, por estar sin licencia durante estos últimos cinco años le pusieron una multa de 500 dólares. Así que Pérez empezó a tramitar su licencia de operación en mayo de 2006 y contrató a un farmaceuta en junio de 2006, quien abandonó el trabajo cinco meses después. Su licencia de operaciones le fue otorgada hace 15 días. Ahora su hija, que recién se graduó de farmaceuta, es su regente, pero Pérez estima que hasta la fecha ha perdido unos 5 mil dólares desde 2006, que incluyen alrededor de mil dólares en ventas perdidas (tiene dos meses de no vender alcohol para inyecciones) y otro tanto en gastos legales. Ni siquiera le sirvió llevar su caso en 2003 ante las autoridades (Procuraduría), porque a pesar de que estas fallaron a su favor no ha hecho diferencia.

La Ley 24 dice en su artículo 7: "Son establecimientos farmacéuticos los que se dedican a la importación, fabricación, venta, manejo o en general al comercio de productos farmacéuticos, químicos o biológicos para uso humano o veterinario". En el artículo 8: "Los establecimientos farmacéuticos se clasifican así: los laboratorios químicos o farmacéuticos son los establecimientos dedicados a la fabricación y preparación de productos farmacéuticos, químicos o biológicos". El director encargado de Farmacias y Drogas, Eric Conte, explica que esta ley no ha sido modificada y esto hace necesario que se tenga que pasar por esa dirección.

Conte apunta que cuando se hizo la Ley 45 del 7 de agosto de 2001 que reglamentó la profesión de los químicos, se debió aprovechar para derogar o modificar la ley, pero no se hizo. Marco Cáceres, presidente de la Junta Técnica Nacional de Química, también aboga para que se modifique esta ley, ya que los farmaceutas regentes "solo firman y no hacen ningún tipo de análisis ni ningún control de calidad".

"La formación de ellos no es para ese tipo de trabajo. No hacen absorción atómica ni cromatografía de gases, ni siquiera alcalinidad. Pero como ellos llegaron primero, no quieren soltar eso", asegura Cáceres.

En tanto el director encargado de Farmacias y Drogas reconoce que una ley modificada beneficiaría a aquellas empresas que elaboran productos como acetona y aceite de carro, mas no desinfectantes, que sí es competencia de Farmacias y Drogas por el hecho de que si el producto tiene un principio activo (antibiótico o antiséptico), es decir una sustancia germicida (que mata bacterias), deja de ser "producto químico puro".

Este no es el único reclamo de la APL, que ha pedido reunirse con Conte para tratar estos temas.

La certificación de buenas prácticas de manufactura es exigida por la Organización Mundial de la Salud (y varios países tienen su propia versión) para cualquier industria que se dedique a la producción de medicamentos y cosméticos. Esto asegura que se ha cumplido con estándares de calidad, análisis previos y control de calidad a la hora de fabricación.


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