| EN PRO DE LA MEDIACIÓN.
Procesos de tránsito
Ramiro Lima Luna
Hace escasos días participamos como expositor en el marco del I Foro titulado "Nuevos Ámbitos para la Mediación, Negociación, Conciliación y Arbitraje en Panamá", auspiciado por el Instituto Especializado de Negociación, Conciliación, Mediación y Arbitraje de la Universidad de Panamá y la Generalitat Valenciana, del Gobierno de Valencia, España.En la mencionada jornada académica se trataron importantes temas, tales como, la mediación comunitaria, la crisis del sistema vial y sus alternativas, el desarrollo constitucional y jurisprudencial del arbitraje en Panamá, el arbitraje de consumo en España, etc. A nosotros nos tocó desarrollar la temática relacionada a la posibilidad de la inserción de los métodos alternos de solución de los conflictos dentro de los procesos administrativos de tránsito.
Estos procesos tienen como objetivos la imposición de multas y restricciones a aquellos conductores que incurriesen en trasgresiones a las normas contempladas en nuestro Reglamento de Tránsito vigente. Por otro lado, el aspecto que más interesa y preocupa a las partes, resulta ser la definición de la responsabilidad civil extracontractual que genera el hecho de tránsito, la cual se traduce en el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, como daños emergentes y lucros cesantes, por la pérdida parcial o total de bienes, menoscabos físicos por lesiones corporales, e inclusive psicosociales por la experiencia traumática vivida.
Con fundamento a las cifras tan elevadas y alarmantes de accidentes de tráfico, somos del criterio que debe buscarse la fórmula de insertar en el sistema los mecanismos de solución "no adversarial" de los conflictos. Estos métodos alternos se encuentran previstos en nuestra legislación a través del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1998, por la cual se establece el régimen general de arbitraje, de la conciliación y de la mediación.
Los pronunciamientos emitidos por los jueces de tránsito, a pesar de lograrse en forma rápida y fluida, cumpliendo con el debido proceso y con las características por antonomasia de la justicia: "rápida, expedita e ininterrumpida"; adolecen del defecto de ser emitidos en abstracto, sin suma líquida, lo cual fuerza al usuario a enfrentarse a un largo y tortuoso camino de un proceso judicial por la vía ordinaria. Estos métodos alternos ofrecen diversas ventajas, entre las cuales podemos mencionar: a) la solución al conflicto proviene de la partes, situación que mejora las relaciones interpersonales de los ciudadanos; b) al definirse cuantía a pagar el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada y se convierte en un título ejecutivo; c) existe plena libertad de acceso a los centros de conciliación, sin necesidad de apoderado judicial, etc. Somos del criterio de que la génesis o punto de partida para la implementación de estos mecanismos en los procesos de tránsito resulta ser la educación y divulgación de esta herramienta existente desde el año 1999 para la solución de las controversias con la participación activa y dinámica de las partes. La educación juega un rol importante al tener los usuarios una mentalidad contenciosa, donde se presume la mala fe de nuestros congéneres y la falta de credibilidad en nosotros mismos como agentes de solución a nuestros propios problemas.
El autor es juez sexto de Tránsito de Panamá.
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