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Reportaje especial
Panamá, viernes 29 de junio de 2007
 

impuestos.no se busca gravar a las organizaciones sin fines de lucro.

DGI contesta resolución fiscal a la Corte

La Dirección General de Ingresos busca identificar a los donantes de las fundaciones y asociaciones.

El fallo definitivo sobre la suspensión del Decreto No. 8 aún está pendiente en la Sala Tercera.

Víctor D. Torres
vdagoberto@prensa.com

La Dirección General de Ingresos (DGI) contestó un informe de conducta a la Corte Suprema de Justicia en el que sustenta el decreto fiscal que exige a las fundaciones privadas y asociaciones sin fines de lucro presentar una declaración jurada de ingresos.

La respuesta de la DGI obedece al fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que suspendió provisionalmente los efectos del Decreto Ejecutivo No. 8 de 29 de febrero de 2007, que reglamentó la Ley 6 de Equidad Fiscal de 2005 y que, entre otras cosas, exige a las fundaciones privadas y asociaciones sin fines de lucro presentar declaraciones juradas de rentas.

"Lo que buscamos es identificar a los donantes, porque son personas que van a deducir de sus ingresos las donaciones", explicó Carlo Rognoni, subdirector de la DGI.

Lo que se pretende es que quien recibe la donación sea autorizado por DGI para tal cosa, a través de una resolución. "Consideramos que eso no afecta a ninguna fundación ni sociedad", añadió Rognoni.

La DGI supervisa el origen de los fondos que se reciben en donación y los pagos que se realizan. A través del Decreto No. 8, el fisco busca que las fundaciones privadas y las asociaciones presenten un formulario donde indiquen sus ingresos y sus pagos a terceros.

"En ningún momento nosotros hemos tratado de interpretar el decreto como que ellos (las fundaciones y asociaciones) están sujetos al pago de impuesto por las donaciones que reciben", aclaró Rognoni. "Nosotros estamos claros en que ni las fundaciones ni las asociaciones son contribuyentes, pero sí hacen pagos y necesitamos ver quiénes reciben esos pagos, para identificar si nos están reportando bien los impuestos", acotó.

La resolución provisional de Corte del 25 de mayo de 2007, que declara ilegal exigir a las fundaciones la presentación de una declaración jurada, surgió después de que la firma Rivera, Bolívar & Castañedas presentara una demanda de nulidad contra los artículos 81, 125 y 133ch del Decreto No. 8.

La firma, quien promovió la ilegalidad del decreto, sostiene que el Órgano Ejecutivo se excedió en sus facultades.

Esta resolución de la Corte ha sido respaldada por algunos contadores públicos autorizados y empresarios.

Por ejemplo, Felipe Rodríguez, presidente de la Fundación Empretec Panamá, dijo que no tiene ningún sentido pretender imponer a las fundaciones y asociaciones que presenten una declaración jurada de ingresos.



 
 
 
 
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