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Reportaje especial
Panamá, miércoles 27 de junio de 2007
 

corredores de bienes raíces.

Página del consumidor
Piden regulación por ‘caída’ de rascacielos

Autoridad del Consumidor analizará los derechos de los compradores de los departamentos.

La Prensa/ D. Angel
En el lote se construirá un edificio de menor tamaño.871811
Mario A. Muñoz
andresm@prensa.com

El anuncio de la cancelación de la construcción de la torre de 104 pisos "Ice Tower" obliga a aprobar una nueva legislación que proteja los intereses de todos los actores del mercado inmobiliario, según la Asociación de Corredores de Bienes Raíces (Acobir).

La ‘caída’ del Ice Tower se da luego de la cancelación de la construcción del Palacio de la Bahía, un edificio de 97 pisos cuya paralización fue anunciada en 2006.

"En estos casos las empresas devolvieron los abonos, pero podría ser catastrófico para el mercado si una empresa no honra sus compromisos", dijo Wilson Ruiz, miembro de la junta directiva de Acobir.

"La caída del proyecto ha provocado decepción en los clientes y es bueno que una ley brinde las condiciones y garantías a los compradores y a todos los actores", señaló Ruiz.

tipos de compradores

Los clientes de la empresa F&F Properties, de propiedad de Saúl Faskha, desembolsaron distintas sumas de dinero por los departamentos que compraron en preventa, que costaban aproximadamente 300 mil dólares.

Hubo compradores directos que pretendían vivir en alguno de los departamentos y otros que compraron a intermediarios. Uno de los afectados con la suspensión del proyecto facilitó una copia de una carta enviada por Faskha, fechada en enero pasado, en la cual el promotor garantizó la construcción del Ice Tower.

"Les notificamos que de la misma forma, como empresa seria y responsable que somos, les solicitamos cumplan con los pagos estipulados en el Contrato de Promesa de Compraventa, dándoles como plazo máximo por algún inconveniente que se les presenten 10 días máximos para sus abonos", señala la carta.

La Autoridad de Protección del Consumidor y Defensa de la Competencia evaluará caso por caso, para determinar si los mismos están amparados por la Ley No. 29 de 1996 y le competen a esta entidad, informó la abogada Dayra Vial.

Cuando interviene un intermediario, las relaciones no son de "consumo", sino que son contratos civiles entre dos consumidores y los casos deben resolverse en juzgados civiles.



 
 
 
 
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