BUSCADOR
  Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Suscripciones | Portadas PDF | Titulares por e-mail | Contáctenos
  EL IMPRESO  
Hoy por hoy  
 
   
  Opinión  
  Perspectiva  
  Deportes  
  Mundo  
  Economía y Negocios  
  Vivir +  
  Reseña  
  Sociales  
  Horóscopo  
     
  SUPLEMENTOS  
  Ellas Virtual  
  Martes Financiero  
  Aprendo Web  
  Reseña Empresarial  
Pulso de la Nación
  SERVICIOS  
Titulares por
e-mail
Columnistas
Guía del sitio
Tarifas
Dosieres especiales
¿Quiénes somos?
Contáctenos
  TIEMPO LIBRE  
Turismo
De interés
Cartelera de cines
De noche
 
  PÁGINA DEL LECTOR  
Porque nuestros lectores sí cuentan
  CANALES  
Salud
Psicología
Psicología sexual
Bebés
Hogar
Mascotas
Tecnología
Cine
Libros
Farándula
Discos
Reportaje especial
Panamá, martes 26 de junio de 2007
 

DELITOS.

Nuevas reglas contra la pornografía

Los proveedores de correos están obligados a bloquear los sitios ‘web’ para adultos.

LA PRENSA/David Mesa
PROHIBICIÓN. Los menores de edad no podrán acceder a sitios ‘web’ con contenido para adultos.871500
Eliana Morales Gil
emorales@prensa.com

A partir de septiembre empezarán a regir las nuevas medidas que buscan proteger a los menores de edad de las actividades relacionadas con la pornografía infantil.

La Ley 22 del 22 de junio de 2007 establece que todas las personas naturales o jurídicas dedicadas al alquiler o suministro de computadoras para el uso de internet estarán obligadas a prohibir, prevenir y restringir el acceso de menores de edad a sitios web con contenidos pornográficos. Para ello deberán instalar programas de computadoras que impidan a los menores de 18 años el acceso y visualización de este tipo de material.

La Ley, que fue publicada ayer en la Gaceta Oficial No. 25820, establece la obligatoriedad a todos los proveedores de correo electrónico a bloquear los sitios web que tengan contenido para adultos.

Las nuevas disposiciones obligan a los establecimientos dedicados al alquiler de computadores para el uso de internet, a poner una advertencia -con dimensiones mínimas de 60 centímetros por 90 centímetros- de la prohibición del uso y del acceso a las personas menores a sitios web que contengan material pornográfico.

LAS MULTAS

La norma establece además que quien incumpla estas disposiciones será sancionado con multas que oscilan entre mil dólares a 10 mil dólares. En caso de reincidencia, la sanción aumenta de 10 mil a 20 mil dólares y el cierre del establecimiento.

No termina allí. La Ley establece que quienes filmen, produzcan o editen películas pornográficas en cualquier parte del territorio nacional tendrán que pagar una sobretasa a favor del Tesoro Nacional de 25 mil dólares adicionales a los derechos, tasas e impuestos aplicables a la actividad respectiva. Este monto tendrá que ser pagado antes de que empiece la actividad. En caso contrario se impondrá una multa de 15 mil dólares a 25 mil dólares.

Los casos de pornografía infantil en el país están en aumento. Hasta abril pasado, las estadísticas de la Policía Técnica Judicial (PTJ) contabilizaron siete casos. En 2006, se registraron 10; y en 2005 la PTJ recibió 11 denuncias relacionadas con el tema.



 
 
 
 
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al Cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222
Apartado 0819-05620 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá