BUSCADOR
  Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Suscripciones | Portadas PDF | Titulares por e-mail | Contáctenos
  EL IMPRESO  
Hoy por hoy  
 
   
  Opinión  
  Perspectiva  
  Deportes  
  Mundo  
  Economía y Negocios  
  Vivir +  
  Reseña  
  Sociales  
  Horóscopo  
     
  SUPLEMENTOS  
  Ellas Virtual  
  Martes Financiero  
  Aprendo Web  
  Reseña Empresarial  
Pulso de la Nación
  SERVICIOS  
Titulares por
e-mail
Columnistas
Guía del sitio
Tarifas
Dosieres especiales
¿Quiénes somos?
Contáctenos
  TIEMPO LIBRE  
Turismo
De interés
Cartelera de cines
De noche
 
  PÁGINA DEL LECTOR  
Porque nuestros lectores sí cuentan
  CANALES  
Salud
Psicología
Psicología sexual
Bebés
Hogar
Mascotas
Tecnología
Cine
Libros
Farándula
Discos
Reportaje especial
Panamá, jueves 14 de junio de 2007
 

LEY DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS.

Señor Presidente: la solución es la libertad

Olga de Obaldía

"En el conflicto entre las opiniones políticas y las creencias religiosas no hay más solución que la libertad". Justo Arosemena

La Ley de las Sagradas Escrituras que aprobó la Asamblea Nacional el pasado 22 de mayo evidencia un problema que enfrentan nuestros gobernantes: la fuerza numérica de votantes que reclama tener la Alianza Evangélica de Panamá -medio millón de miembros según sus propias cifras- y la capacidad organizativa que como grupo ha alcanzado. La llamada bancada evangelista hizo la concesión de cambiar el término "Biblia" por "Sagradas Escrituras" y pasaron la ley sin un solo voto en contra.

Entre nuestros 71 legisladores democráticamente elegidos no hubo una sola voz que se alzara en nombre de este derecho humano básico, la libertad de culto que nos permite vivir en la armonía del respeto a las creencias propias y ajenas, ni por el Estado laico neutral salvaguarda de este derecho. Sin duda estarían aterrados de enfrentarse a las próximas elecciones con el voto evangelista en contra.

Ahora la ley espera la aprobación del Presidente, quien, desde su aprobación en la Asamblea, tiene 30 días para sancionarla. Y he aquí el dilema político: si la objeta toda o parte, la bancada evangelista logrará que pase con al menos dos tercios de los votos, lo que sería una derrota política. Pero si la sanciona, sería una derrota intelectual, ya que nuestro Presidente estaría sancionado una ley que claramente contraviene el espíritu de nuestra Constitución, documento que juró ante la Nación salvaguardar y obedecer. Si la devuelve por inexequible, quedaría en manos de la Lotería -perdón- de la Corte Suprema de Justicia determinar su constitucionalidad. Palo si boga, palo si no boga y triple palo si llega a la Corte.

Elegir la libertad es el camino de los valientes. Pero ante esta Ley de las Sagradas Escrituras, la libertad es el camino del sentido común. Entre sus argumentos los legisladores proponentes se basaron en los artículos 35 y 107 de la Constitución vigente. Sin duda nuestra Constitución abre la puerta a malas interpretaciones por el contenido de dichos artículos, pero el espíritu de la Constitución está claramente a favor de la libertad de culto. El Art. 35 dicta que "es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público" y de manera sobria "reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños". No dice la norma constitucional que los demás cultos deban asimilarse al cristianismo, ni que la República tenga religión oficial, ni que el Estado tenga rol alguno en la práctica religiosa de los ciudadanos. Igualmente, el espíritu de nuestra Constitución está a favor de la libertad de culto, tal y como lo establece en el Art. 107: "Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores". La norma constitucional consagra la libertad de elección en esta materia.

La Ley de las Sagradas Escrituras en sus cuatro cortos artículos faculta a las entidades del Estado, a los municipios y a las escuelas públicas a promover y divulgar la moral cristiana; se cuida de mencionar el respeto a la libre profesión de todas las religiones y cultos, pero no contiene la opción de no obligatoriedad. El problema principal está servido: La Constitución no faculta al Estado para obligar a sus funcionarios ni a los estudiantes públicos o privados a promover, divulgar o conservar los principios de religión alguna en particular, incluyendo sus textos o libros sagrados. Para que exista una verdadera libertad de culto, el Estado tiene que permanecer neutral. Esta neutralidad la consagra la Constitución en otros artículos a lo largo de su texto. Entre otros, cito los siguientes: el Art.19 establece que "no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas". A su vez el Art. 67 establece que "a trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas". Por último, el Art. 139 dicta "no es lícita la formación de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión o que tiendan a destruir la forma democrática de gobierno". El mismo Presidente que promovió las reformas constitucionales que nos dieron el Art. 83: "El Estado formulará la política científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología", no puede ser el Presidente que sancione una norma que constituye un paso hacia el oscurantismo jurídico y que le dará licencia a jefes y profesores para predicar y exigir la adhesión a una religión en particular. Equivocadamente, muchos evangelistas fanáticos ven la sanción de esta ley como una conquista. Pero que nos quede claro a todos: Si el Presidente, enfrentado a este conflicto entre la política y las creencias religiosas, no elige por el camino de la libertad de culto, los que veremos nuestros derechos humanos erosionados seremos los mismos creyentes, de todas las denominaciones y cultos, evangélicos incluidos.

La autora es abogada y gerente de proyectos de cooperación



 
 
 
 
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al Cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222
Apartado 0819-05620 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá