BUSCADOR
  Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Suscripciones | Portadas PDF | Titulares por e-mail | Contáctenos
  EL IMPRESO  
Hoy por hoy  
 
   
  Opinión  
  Perspectiva  
  Deportes  
  Mundo  
  Economía y Negocios  
  Vivir +  
  Reseña  
  Sociales  
  Horóscopo  
     
  SUPLEMENTOS  
  Ellas Virtual  
  Martes Financiero  
  Aprendo Web  
  Reseña Empresarial  
Pulso de la Nación
  SERVICIOS  
Titulares por
e-mail
Columnistas
Guía del sitio
Tarifas
Dosieres especiales
¿Quiénes somos?
Contáctenos
  TIEMPO LIBRE  
Turismo
De interés
Cartelera de cines
De noche
 
  PÁGINA DEL LECTOR  
Porque nuestros lectores sí cuentan
  CANALES  
Salud
Psicología
Psicología sexual
Bebés
Hogar
Mascotas
Tecnología
Cine
Libros
Farándula
Discos
Reportaje especial
Panamá, martes 29 de mayo de 2007
 

INDEMNIZACIÓN POR 200 MIL DÓLARES.

Troitiño salvó su voto en caso de abuso policial

LA PRENSA/Jihan Rodríguez
Esmeralda de Troitiño856581
Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com

La magistrada de la Corte Suprema Justicia Esmeralda de Troitiño levantó su voz en contra del fallo de la Sala Penal de ese máximo tribunal, que condenó a la Policía Nacional (PN) a pagar 200 mil dólares en concepto de indemnización por daños y perjuicios, a favor de un ciudadano.

El afectado, Alejandro Hynes Hamilton, perdió la vista del ojo derecho por un golpe que le dio el oficial de la PN Ariel Ortega, el martes de Carnaval del año 1999, en Chepo.

Los hechos se remontan al 16 de febrero de 1999, cuando Hynes Hamilton participaba de las mojaderas de Chepo y, con una pistola de juguete, roció agua al oficial Ortega, quien se encontraba prestando servicio en la actividad.

Troitiño, en su salvamento de voto, dijo que se omitieron "trámites esenciales" para un debido proceso, particularmente la notificación por vía de edicto a Carlos Barés, quien en ese momento era el director de la Policía Nacional.

La Sala Penal señaló que el Juzgado Octavo penal, que resolvió este caso en primera instancia, trató en seis ocasiones de notificar personalmente a Barés, pero los intentos fueron fallidos.

La magistrada Troitiño es de la opinión que el querellante debió promover ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo la acción directa de indemnización, por razón de la responsabilidad que tiene el Estado por daños y perjuicios que se originen debido a las actuaciones de funcionarios en ejercicio.



 
 
 
 
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al Cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222
Apartado 0819-05620 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá