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Reportaje especial
Panamá, jueves 17 de mayo de 2007
 

aduanas.

Qué dice la ley sobre el contrabando

LA PRENSA
La sanción incluye la confiscación de la mercancía.850862
Rafael Luna Noguera
rluna@prensa.com

Según las autoridades de la Dirección de Aduanas, no hay duda alguna en la legislación vigente respecto a lo que se considera o no contrabando de mercancías.

Consultados sobre el particular, voceros de Relaciones Públicas de la entidad precisaron que las normas están claramente definidas en la Ley 30 del 9 de noviembre de 1984.

El artículo 15 de dicha norma dice: "Constituye delito de contrabando la introducción al territorio aduanero, o la extracción del mismo de mercancías, eludiendo la intervención de la Autoridad Aduanera aunque no se cause perjuicio fiscal; o evadir el pago de los derechos, impuestos, tasas y cualquier otro gravamen...".

Además, la ley indica que "también es contrabando el hacer pasar mercancía extranjera importada desde un territorio de régimen tributario aduanero preferencial especial a otro de mayores gravámenes, y la introducción al país o la extracción del mismo de mercancías prohibidas".

En caso de comprobarse el ilícito, las sanciones incluyen penas punitivas y la confiscación de la mercancía.



 
 
 
 
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