| PETICIÓN.
Bomberos, presupuesto y rendición de cuentas
Rosaura González Marcos
En las últimas semanas hemos observado las protestas de los bomberos con el fin de que se les provea de mayor asignación presupuestaria. Todo lo que otorgue mayor seguridad a quienes ejercen una profesión tan importante e inherentemente peligrosa y que para la colectividad debe representar un ente preparado y dotado de equipos, nos parece no solo justo, sino imprescindible.
En el caso de los bomberos, existe además de los aportes que se derivan del presupuesto del Estado, una norma expresa en la Ley 59 de 1996 (seguros) específicamente en el artículo 33 (que regula los impuestos y procedimientos) según la cual las primas ingresadas netas de cancelaciones, en seguros contra incendios, causarán un impuesto adicional de 5 % a favor del Tesoro Nacional; y todo el fondo que genere el impuesto será destinado al sostenimiento de las oficinas del Cuerpo de Bomberos para la adquisición de materiales, equipos, uniformes para combatir incendios, construcción, reparación y sostenimiento de cuarteles y las oficinas de seguridad que ya existan o se constituyan en el futuro. Los fondos serán distribuidos entre los diferentes cuerpos, compañías y secciones de bomberos del país.
El fondo arriba enunciado al tenor del artículo 33 de la Ley 59 de 1996, vigente, será administrado por una comisión integrada por el Contralor General de la República, un representante de los bomberos nombrado por el Consejo de Directores de las Instituciones de Bomberos de la República de Panamá, y un representante de las empresas aseguradoras.
Finalmente, se establece que el producto de la recaudación de este impuesto adicional de 5% será de uso exclusivo de las Instituciones de Bomberos de la República de Panamá y no podrá ser usado para fines distintos.
Aunado a las protestas, no dudamos fundadas de quienes se ven afectados por la falta de equipos y condiciones de seguridad para ejecutar su labor, hemos escuchado que se requiere que la Contraloría haga una auditoría del manejo de las sumas disponibles por presupuesto a las diferentes instituciones de bomberos en todo el país. La pregunta obligada es: ¿va incluir la revisión del rol y actuación de la comisión que por ley ha manejado los fondos derivados de este impuesto? Esperamos que sea afirmativo y debe ser trabajo adelantado por la Contraloría al ser parte de dicha comisión que administra los fondos del mencionado impuesto.
La rendición de cuentas debe ser el norte constante de toda entidad y no necesariamente solo cuando se genera una crisis, sino que se constituye en una obligación legal ordinaria (mensual) que deriva claramente de las normas en materia de ejecución presupuestaria, por ende, no es discrecional, ya que está claramente establecido en las leyes vigentes.
La autora es abogada
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