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Reportaje especial
Panamá, viernes 20 de abril de 2007
 

GARANTÍAS. La Constitución prohíbe la violación de las comunicaciones privadas.

Continúa controversia sobre pinchazos

Los constitucionalistas Bernal y Giannareas apoyan la opinión del Procurador de la Administración.

El ex procurador Cruz denunció que el Consejo de Seguridad interviene las conversaciones telefónicas.

Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com

Versiones contrapuestas generó ayer la opinión del procurador de la Administración, Óscar Ceville, sobre la facultad constitucional del Ministerio Público para ordenar intervenciones telefónicas.

Los constitucionalistas Miguel Antonio Bernal y Jorge Giannareas compartieron el criterio de Ceville, quien alega que las citadas intervenciones solo se pueden ejecutar por mandato de un juez y que el Ministerio Público (MP) no es autoridad judicial.

Bernal dijo que el MP está supeditado a la Constitución, que establece que las comunicaciones privadas son inviolables y solo podrán ser interceptadas por mandato de autoridad judicial.

Sin embargo, el ex procurador Rogelio Cruz dijo que la Procuraduría ha ordenado desde hace años intervenciones telefónicas, basado en una ley de droga que otorga esas facultades ante indicios de la comisión de delitos graves.

En respuesta, Giannareas alegó que la reforma constitucional de 2004 es posterior a la citada ley. Debe entenderse, dijo, que la norma fue reformada por esa disposición.

Finalmente, Cruz –quien ocupara el cargo de Procurador tras la invasión de 1989– recordó que el Consejo de Seguridad en la Presidencia hace pinchazos telefónicos sin sustento legal.

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