| ÁREA DESCUIDADA.
Estrategias contra la criminalidad
Hipólito Gill Suazo
La política criminal concebida como una disciplina de las llamadas "ciencias penales", encargada de disponer e instrumentalizar los mecanismos por medio de los cuales el Estado lucha contra la criminalidad, ha sido, como es sabido, una de las áreas más descuidadas, tanto en la teoría como en la práctica, pese a que en el siglo XIX el profesor alemán Franz Vonz Lizst destinó todo un capítulo a destacar la importancia de esta disciplina y quien la definió como el "contenido sistemático de principios –garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena–, según los cuales el Estado dirige la lucha contra el delito, por medio de la pena y de sus formas de ejecución". Pienso que las ideas de Lizst todavía tienen vigencia. El concepto y las proyecciones del autor se mantienen invariables, como, por ejemplo, el papel de la prevención del crimen y –la más común y no necesariamente la más eficaz– de la represión, como han puesto de manifiesto algunas teóricos del nuevo derecho penal.
A) De esta manera, la prevención –aun cuando parezca un mecanismo "teórico" y alejado de las medidas realistas e inmediatas– puede producir sus efectos si tenemos presentes los factores que rodean el delito. Ello implica conocer las condiciones de los lugares, de las personas, de la cultura o "subcultura" de determinados sectores de la población. Tampoco se trata de imponer unas normas sobre otras, porque no debemos olvidar que algunos de estos sectores de la población tienen una condición "marginal" y no participativa en relación con el conjunto de la población, es decir, el trabajo del Estado debe estar orientado a demostrar un interés creciente por las condiciones individuales y sociales (educativas, laborales, culturales y recreativas, etc.) que permitan integrar a un buen número de esta población que se encuentran supuestamente al margen de lo que "formalmente" la ley ha definido como delito.
B) Como se sabe, la represión es la forma más "generalizada" y exigida al momento que se produce el delito. Es obvio que así sea, pues, desde siempre la población ha reclamado que frente a la comisión de una conducta delictiva, la autoridad reaccione enérgicamente contra sus infractores, sobre todo, si se trata de crímenes de cierta gravedad y que comprometen intereses sociales de un número importante de personas. Es esta, como se sabe, una consecuencia "natural" únicamente explicable desde el punto de vista sociológico. El punto más discutible sería el respeto de los derechos o garantías de los ciudadanos.
La política criminal tendría que interesarse en revisar permanentemente los dispositivos existentes con que cuenta el Estado y los que reclama la ciudadanía y las víctimas del delito. La revisión de estos mecanismos de represión, es un asunto esencial que tiene que ver con la legitimidad de las medidas y con la efectividad que cumplen en el "control de la delincuencia". Estos extremos han sido "discutidos" o polemizados por diversos sectores, discusión que a veces acarrea una suerte de parcialidad y subjetividad, por lo que el análisis, debe alejarse –aunque sea momentáneamente– de las concepciones ideológicas o políticas de los actores involucrados en la represión de los delitos, de la manera siguiente:
1) La legitimidad del Estado en la lucha contra la criminalidad está sustentada en la "legalidad", es decir, en las fórmulas que le otorga el derecho para enfrentar este fenómeno. En un auténtico estado de derecho, se trata de medidas adoptadas en el marco del debate público, en el cual participen activamente diversos sectores de la población, lo que le da cierto carácter democrático a las medidas propuestas por el Gobierno, pues muchas de ellas pueden limitar los derechos de los ciudadanos.
2) La efectividad de las medidas que se adopten debería tener en cuenta los cambios que se han ido produciendo, tanto en el derecho represivo como en las disciplinas anexas y las propias proyecciones de la política criminal. Como se dicho: "Concretamente el derecho penal, por ser una ciencia con fines sociales, cual es la prevención de la criminalidad, se interrelaciona con las ciencias del saber que le aportan datos, método y objetos para comprender dicha finalidad. Esto es, más próximamente, la política criminal y la criminología, pero mediatamente también la sociología, la teoría del Estado, del derecho, etc. Por tanto, claramente se inscribe dentro de las ciencias sociales".
II. Por otro lado, debemos puntualizar que el papel de la política criminal no está limitado a la denominada delincuencia común o "convencional" de los desfavorecidos, sino también a la criminalidad no convencional u organizada, en la cual, como es evidente, por el poder de sus propios actores, es necesario desplegar medidas de mayor impacto y consecuencias, las cuales, incluso, trascienden la legislación local y que tiene una complejidad mayor, porque comprometen la seguridad jurídica de diversos Estados y constituye, además, una cifra de criminalidad oculta que presenta más dificultades para combatirla, pues de ella depende, la "subsistencia" y convivencia humana, por lo que se debería enfrentar el debate de esta nueva modalidad delictiva que pone en entredicho el funcionamiento de nuestras sociedades contemporáneas, consideradas como sociedades de vidrio, susceptibles de ser debilitadas por las acciones de los individuos, lo que implica una reflexión profunda sobre el papel del Estado frente a esta clase de criminalidad.
III. Para terminar, valdría pasar revisado de cuáles son esas medidas o estrategias, pues, sabemos de antemano que la respuesta represiva no es la única medida de lucha contra el crimen, ya que debemos tener en cuenta un sinnúmero de circunstancias, esto es, de las realidades sociales y de las condiciones particulares de los individuos o grupos "orillados" al delito, llámese delincuencia juvenil, criminalidad organizada, económica, de los poderosos, etc. También de la posibilidad real de lograr un relativo éxito, como en su oportunidad lo expuso un autor italiano, según lo expresó Jenillek: "La política criminal –dice Manzini– es la doctrina de la posibilidad política en relación al fin de la prevención y de la represión de la delincuencia. Su función, por lo tanto, es vitalísima para el derecho penal; porque, si éste prescinde de la realidad asequible, esto es, de la posibilidad política, vendría a ser un catálogo de utopías, museo de momias...; ya que "una hipótesis; cuya realización política no es posible, no entra en el dominio de la ciencia jurídica". De este modo, las decisiones políticas, además de consultar los intereses de los ciudadanos, deben ir acompañadas de legalidad para que se logre el objetivo de seguridad jurídica que persigue el ordenamiento jurídico.
El autor es abogado y docente universitario
|