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Reportaje especial
Panamá, miércoles 11 de abril de 2007
 

LA RESOLUCIÓN INDAGATORIA.

Entre fiscales te veas

Irving I. Domínguez Bonilla

Desde el punto de vista constitucional y legal, el Ministerio Público tiene la función primigenia de investigar las conductas consideradas delitos y determinar quiénes son sus autores, partícipes y llevar el ejercicio de esta acción pública (ius puniendi), en representación de la sociedad, en los distintos tribunales, buscando con ello que a estas personas se les impongan las sanciones por las conductas criminales que hayan cometido perturbando la paz social.

Conforme con este fin primordial que persiguen los fiscales y personeros, sus esfuerzos van encaminados a destruir la presunción de inocencia, y garantía constitucional, que ampara a todo aquel que se ve sometido a los rigores de una causa penal.

En este sentido, la actividad probatoria del agente de instrucción se centra en recabar todas aquellas pruebas que permitan demostrar no solo la existencia del delito, sino también la vinculación de la persona indiciada como responsable para convertirlo en imputado en la causa.

La función anteriormente señalada no admite ningún tipo de censura, y aplaudimos la misma, sin embargo, consideramos que en algunas ocasiones por más que la inocencia del imputado emerge a borbotones, cual ojo de agua, los agentes de instrucción se empeñan en buscar y rebuscar la prueba que sustente a toda costa la resolución indagatoria y los cargos en contra de una persona, es decir, que tratando de ejercer la función de persecución de los delitos hacen a un lado, en muchos casos, las pruebas que sustentan la no incriminación o bien miran a beneficio e inventario las mismas. A manera de anécdota, recuerdo hace algunos años la expresión de un fiscal, cuando, al cuestionarle sobre los cargos hechos a un cliente, me señaló que "una indagatoria no se le negaba a nadie", como si con tal diligencia de cargos estuvieran prodigando bendiciones, besos o pan a un hambriento; no me quedó, en ese caso, más que recordar al poeta "y revolver la mirada y sentir espanto" por tan prehistórica expresión.

El procesalista colombiano Hernando Londoño Jiménez hace ciertas acotaciones sobre esta tergiversación o malformación de la función de persecución de los delitos por parte del Ministerio Público y nos dice: "... cabe resaltar que la experiencia judicial y profesional ha enseñado que, muy excepcionalmente, el funcionario instructor se preocupa con verdadero celo y lealtad por practicar las pruebas que oficiosamente considera pueden favorecer la situación jurídica del procesado, su tendencia, por una especie de deformación profesional, se advierte en la mayoría de los casos hacia la prueba de incriminación". (Tratado de Derecho Procesal Penal, p.p.40).

La resolución de cargos a una persona, principal resolución emitida por los funcionarios del Ministerio Público, es sumamente delicada por las connotaciones psicológicas, sociales, económicas y hasta estigmatizantes para aquel a quien va dirigida. Sustentar que dicha medida trata de salvaguardar el derecho de defensa y pruebas a costa de la integridad moral de la persona constituye un dogma que debe ser superado, como bien sostuvo la Corte en un fallo calendado 8 de enero de 1999: "… pero es igualmente cierto que tiene consecuencias (la resolución que ordena la indagatoria) que, en no pocas ocasiones, afectan moral, familiar, social, política y económicamente a una persona y no hay duda alguna que resulta imprescindiblemente en la resolución correspondiente que se dejen consignadas las motivaciones que fundamentan el presupuesto de esa vinculación, exigiéndose que se dé, al menos la prueba indiciaria".

¿Quién y cómo se logra borrar la mancha infame impuesta a una persona después de haber sido indagada y a costa de una mal llamada función de persecución de los delitos? Definitivamente que no hay manera, quedando la persona revestida de una lepra moral para el resto de sus días.

Como corolario a estas apreciaciones simplemente nos resta pedir cuidado, cordura y mucho celo al momento en que le corresponda al funcionario de instrucción tomar esta decisión.

El autor es abogado



 
 
 
 
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