| REFERENDO. El ex presidente fue acusado de violar la normativa electoral.
TE exime de responsabilidad a Endara
Endara, dijo el TE, hizo sus declaraciones en respuesta a interrogantes y no como parte de una cuña pautada.
El TE dejó claro la primacía del principio constitucional de la libertad de expresión y pensamiento. Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com
En un fallo en el que se apuntala el derecho ciudadano a emitir opiniones, el Tribunal Electoral (TE) exoneró de responsabilidad al ex presidente Guillermo Endara en un proceso por supuesta violación del reglamento que organizó el pasado referendo sobre la ampliación del Canal.
El fallo del TE, bajo la ponencia de la magistrada suplente Yara Campos, rechazó la solicitud de "máxima sanción" de mil dólares contra Endara emitida por la Fiscalía Electoral –cuando era dirigida por el hoy magistrado del TE, Gerardo Solís– por pedir el rechazo a la propuesta canalera el día de la consulta ciudadana.
Solís se declaró impedido y en su reemplazo entró al proceso su suplente, quien adujo que los comentarios de Endara se dieron en respuesta a interrogantes de periodistas y no como consecuencia de una cuña pautada para promover o rechazar la iniciativa.
Si la ley permite usar un distintivo el día de un evento electoral que indica la preferencia sin que ello constituya proselitismo, argumentó Campos, mal se puede señalar que expresiones en una entrevista improvisada puedan constituirse propaganda electoral.
Campos enfatizó el histórico papel del TE como garante de la primacía del principio constitucional de la libertad de expresión.
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