| ACCIÓN LEGAL.
Amparo de garantías: ¿un recurso muy especial?
Hernán A. De León Batista
El recurso -que prefiero llamarlo acción, tal como se estudia en otros países por tratarse de una acción pública, y que por cuestión de espacio brindado en este medio impide hacer una explicación académica en lo relativo al nombre- de amparo de garantías constitucionales, contenido en el artículo 54 de la Constitución Política, es uno de los medios de impugnación más utilizado y nombrado por los ciudadanos contra violaciones que le hacen -los actos de los servidores públicos, como lo establece la norma constitucional- en contra de sus derechos y garantías; sin embargo, en la práctica, son muchos los ciudadanos, especialmente los abogados, que se ven frustrados porque sus peticiones de protección de los derechos fundamentales han tenido poca efectividad.
En este sentido, en nuestra experiencia, venimos observando que la mayoría de las acciones de amparo de garantías constitucionales ni siquiera las admite el tribunal competente de la causa por el hecho de que no cumplen una serie de formalidades o requisitos, y que mucho se debe a la falta de estudio de los abogados en lo que se refiere a esta figura jurídica, sin querer pensar que se debe a una falta de ética de los mismos, cuando, a sabiendas de que el recurso no cuenta con los requisitos exigidos, lo presentan de todas maneras para tener la excusa de cobrarle al cliente.
De manera contrapuesta, existen otras acciones de amparo que sí cumplen los requisitos para su admisibilidad, pero el tribunal, al resolverlos en el fondo, no los concede por distintos motivos, que al final de todo, hace que un ciudadano se encuentre indefenso frente a las autoridades.
En este sentido, hemos venido observando que en los años de su existencia esta figura jurídica se ha mantenido casi inmutable, por el hecho de que no es permitido presentarla contra actos proferidos por particulares, tal como sí ocurre en otros países. Otra limitante es que debe ser presentado por medio exclusivo de abogados, y no por cualquier ciudadano propiamente, tal como sí sucede con otra acción pública como es el hábeas corpus, donde la ley permite que pueda ser presentado por cualquier ciudadano sin la formalidad de un abogado idóneo.
En este sentido, la acción de amparo, la cual es regulada en los artículos 2615 al 2632 del Código Judicial, no establece un catálogo de cuáles actos pueden ser atacados por esta vía, simplemente señala (Art. 2615 del Código Judicial en concordancia con el Art. 54 constitucional) que: "Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona". Así las cosas, esta materia ha sido legislada por medio de la jurisprudencia, que ha establecido los casos en que procede la acción de amparo de garantías constitucionales, y que muy bien recogió en una obra el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Edgardo Molina Mola, por medio de una lista de 36 derechos constitucionales, pero con la salvedad de que solo pueden ser protegidos los derechos establecidos en el Título III de la Constitución, denominado Derechos y Deberes Individuales y Sociales, y por tanto, los otros derechos constitucionales establecidos en otras disposiciones, deben ser protegidos por la acción de inconstitucionalidad.
Como la jurisprudencia ha sido variante, podríamos estar ante la disyuntiva de preguntarnos: ¿es la acción de amparo de garantías constitucionales un medio de impugnación muy especial? Pareciera que sí, si estudiamos con detenimiento los distintos casos a través de los años. Por ello, somos del criterio -que ojalá no sea tarde, aprovechando las reformas judiciales que se avecinan al Código Judicial- se pueda establecer con mayor amplitud y claridad qué actos específicos pueden estar sujetos a amparo, para efectos de dar certeza jurídica y no interpretar más allá de lo que establece la ley, por medio de un catálogo de actos -orden de hacer o no hacer por parte de un servidor público- que violan los derechos y garantías constitucionales, así como se establezca con precisión -por medio de un término razonable- la interposición del amparo, tal como existen en otras legislaciones, como la mexicana.
Estimo que los ciudadanos nos merecemos documentos jurídicos más claros y precisos, que no estén tanto al juego de una interpretación más allá que la gramatical, a fin de fortalecer con efectividad la protección de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, que obviamente son más extensos que los establecidos únicamente en el aludido Título III, sino más bien se encuentran en todo el cuerpo jurídico constitucional.
El autor es abogado y docente universitario
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