| PROCESO O FARSA.
El enjuiciamiento de Cristo
Candelario Santana Vásquez
Sistematizar una investigación razonada del enjuiciamiento de Jesús de Nazareth, resulta una tarea solamente probable bajo un esquema comparativo de un proceso penal ordinario, como lo conocemos hoy, teniendo como fuente los Evangelios, los comentarios de los estudiosos sobre el tema y la evaluación de algunos sectores religiosos, jurídicos y filosóficos, que de manera figurada intente interpretar las fases o etapas que se cumplieron o no en el marco procedimental, aquel mes de Nisan; bajo un conflicto de jurisdicciones con influencias político religiosas y el sometimiento a la competencia imperial por mandato de conquista y dominio.
Los actores procesales se distinguen, entre el Tribunal Primario, cuyos integrantes funcionan con el doble papel de acusadores y jueces y el sindicado de nombre Jesús, oriundo del lugar denominado: Nazareth.
El Sanedrín o Consejo Supremo, reunido de manera improvisada en la casa de Caifás (sumo sacerdote), realizó una audiencia oral, sin pruebas previas recabadas en una fase de investigación, en donde su suegro Anás en ese momento pontífice, junto a los ancianos, escribas y príncipes de los sacerdotes, debían constituirse en un tribunal de setenta y un (71) miembros, cuyo quórum no aparece plenamente comprobado.
El principio de imparcialidad se vio duramente afectado en la audiencia por la condición que asumían los "jueces" o miembros del Sanedrín en actuar algunos de ellos como acusadores, cuyos cargos iniciales e informales se pueden resumir en los siguientes:
Violación de la Ley de Moisés; especialmente por haber sanado en sábado y por su contacto directo con los impuros (hombres y mujeres enfermos, leprosos y de poca estima para la sociedad de la época).
La afectación del poder omnímodo de los pater familias de las tribus; al cuestionar su capacidad para disponer sobre las personas y las cosas de manera absolutista.
Difamar el templo y atentar contra los mercaderes; por haber dicho que lo destruiría y reconstruiría en pocos días y sacar a los vendedores de la casa de Dios.
Atentar contra el poder de los sumos sacerdotes y sus conocimientos de la Ley; al interpretar la palabra de Dios y de los profetas.
Con posterioridad surgen otros cargos que le permiten a dicho Consejo el encauzamiento, en base a una tipicidad político-religiosa.
La defensa técnica no estuvo formalmente constituida, prácticamente no existió, a pesar del intento aislado de Nicodemus, por desempeñar esta función. Ante la ausencia de un material probatorio eficaz, debido a lo deficitario de la prueba testimonial, el sumo sacerdote optó por interrogar al Nazareno y procurarse una "confesión" bajo un nuevo cargo: El de arrogarse el título de Hijo de Dios, por ello le pregunta: ¿Te conjuro por el Dios viviente, que nos digas si eres tú el Cristo, el Hijo de Dios?, a lo que Jesús contesta: Tú lo has dicho y además os digo, que desde ahora veréis al hijo del hombre sentado a la diestra del poder de Dios y viniendo en las nubes del cielo". Esta declaración convierte al encuestado en reo de muerte, por considerarla los "jueces acusadores" una blasfemia.
Cabe destacar que el proceso se inicia en horas de la noche, lo cual inhabilitaba el término, toda vez que era contrario a la ley producir una sentencia con efectos de muerte en horas nocturnas, lo que obliga al tribunal a repetir el trámite en horas de la mañana y al carecer de competencia en ese tipo de condena refieren al imputado ante el procurador romano, quien lo interroga en el Pretorio en la torre Antonia, ordenando a pesar de su inocencia azotar al reo.
No conforme con el castigo de Pilato, los escribas, ancianos y sumos sacerdotes recurren a un último cargo infame, de naturaleza política, acusando a Jesús de ser un agitador nacionalista y un rebelde contra la autoridad romana, situación esta que carecía de todo tipo de prueba, no obstante, en uno de los actos de mayor cobardía que conoce la historia, el procónsul de Tiberio, ordena la crucifixión de Jesús, convalidando con ello la decisión funesta del Sanedrín.
Los vicios que presenta este enjuiciamiento se observan fácilmente y nos corresponde como análisis crítico determinar si en la práctica hubo un proceso en estricto derecho o simplemente una farsa en donde se confabularon los sectores que se veían afectados por el liderazgo del crucificado. Este estudio solo pretende, como aproximación procesal, que hagamos nuestro propio balance y que cualquier comparación con otro hecho pasado o presente solo nos sirva para la búsqueda de una verdadera justicia y no de una caricatura de ella.
El autor es abogado procesalista y docente universitario
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