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Reportaje especial
Panamá, viernes 23 de marzo de 2007
 

LA LEY FAÚNDES.

Castigo y ataque a personas mayores

Ricardo D. Salcedo Suárez

En días pasados, algunas personas levantaron cierto aspaviento por la contratación de un ex presidente del país, de los de la dictadura policial que derrocó el ejército de EU en diciembre de 1989 después de 21 años de dominio gubernamental. A este señor, que fungió brevemente como presidente títere, se le ha otorgado un contrato para brindar sus servicios profesionales como consultor en un ministerio del actual gobierno. Sin embargo, más por ese pretérito reprochable que por haber sobrepasado la edad límite de 75 años –por el que una ley aberrante impide a los que la alcanzan ser nombrado en una entidad del Estado–, se reclamaba que la tal contratación violaba la apodada Ley Faúndes, establecida y aplicada por razones políticas para destituir a ese magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

La tal reclamación, que fue muy bien evadida por las autoridades contratantes, pierde de vista el bosque por mirar el árbol. Porque lo que hay que exigir es que se anule la estulta Ley 61, y dejar a la Historia la sanción moral que el fulano se merezca sin caer en el mismo vicio de persecución que propició el funesto precepto. En sí, la aplicación de la vergonzosa ley constituye una forma de castigo a los mayores de 75 años, como se pretendía hacer con los que llegaban a la edad de jubilación, y no solo a una persona en particular.

Desde el inicio de la dictadura policial, se lanzó la idea de abolir el derecho al trabajo en el aparato gubernamental a quienes llegaran a la edad de jubilación, con el abusivo, mezquino e injusto argumento de que había que dejar espacio a los de menor edad, especialmente a los que recién la tenían para ingresar al mercado laboral después de terminados sus estudios secundarios.

Esa idea cristalizó en ley –con una variante de límite de edad– tres décadas después, promovida arteramente por el mismo partido político que respaldó a esa dictadura, pero con fines políticos. La infame ley se aprobó en democracia con la mayoría parlamentaria de que disponía ese partido y su presidente... Mejor juicio ejercieron los de esa dictadura que no impusieron la malhadada ley, pudiendo hacerlo arbitrariamente antes de que sus supuestos herederos y brazo político lo hicieran.

En otras culturas –más desarrolladas que la nuestra, por supuesto– se aprovechan los conocimientos, y sobre todo la experiencia de las personas de mayor edad, no solo en la empresa privada, sino en las labores de gobierno. En modo alguno consideran buena administración de recursos humanos la de prescindir de eficaces personas mayores y suplantarlas por otras de menor rendimiento, pero jóvenes.

En la Grecia antigua y en los pueblos de cultura más avanzada, que adquirieron rápida y grande prosperidad, se constituían consejos no ya de personas mayores, sino de ancianos, para beneficio de los pueblos que tuvieron la sabiduría de crearlos y respetarlos. En época reciente, se presentó el caso de Konrad Adenauer, el padre de la reconstrucción de la Alemania destruida durante la II Guerra Mundial, quien ejerció con éxito el cargo de canciller pasados los 90 años.

Independientemente de los claros ribetes de inconstitucionalidad, –que afloran al crearse un privilegio a favor de los menores de 75 años con la prohibición al trabajo a los mayores de esa edad–, el nombramiento o la contratación del empleado gubernamental debe obedecer a estrictos criterios de aptitud y no a condiciones de edad, filiación política, credo, raza o género. Por lo que si se actúa de otra manera se produce una discriminación, que es un figura contraria a la letra y al espíritu de la Constitución. De igual modo, si se favorece a alguien en perjuicio de otro, ¿no se contraviene la disposición que prohíbe los fueros y privilegios? ¿Es que entonces al legitimarse esa Ley 61 se está creando un nuevo fuero no ya temporal, como los de maternidad, electoral, legislativo, de dirigente sindical, sino permanente? ¿Es lícito convalidar una ley, ¡por más aberrante que sea!, porque lo hacen en otros países y porque la aprobó una legislatura, aunque ésta haya omitido el debido proceso establecido para modificar la Constitución tanto en el derecho al trabajo como en la creación de fueros y privilegios?

Pero si en la aplicación de esa Ley 61, al menos moralmente írrita, llueve, en la de dar preferencia –que no privilegio– a los de tercera edad en la atención que deben recibir en algunas entidades y empresas de servicio al público, no escampa. Es usual ver en estos sitios letreros que anuncian la atención a jubilados, pero mientras asignan una persona –y en momentos extraordinarios hasta a dos– para atenderlos, al mismo tiempo asignan a cinco o seis para la de los no jubilados. Resultado: los jubilados demoran más tiempo en fila –algunos ya con desventajas físicas– que los demás. Con ello, se ha creado una forma más de discriminación contra el jubilado (como en la Ley 61) convirtiéndose en su castigo: o por empecinarse en seguir acudiendo a que le presten un servicio que, o por continuar viviendo.

Definitivamente la solución al desempleo no está en aplicar la Ley 61, sino en facilitar la creación de más empleos sin perjudicar al mayor de 75 años, –como se perjudica al jubilado tanto en las filas de atención al público como en la implantación de un innecesario, injusto y oneroso seguro obligatorio para su automóvil que cubra un potencial daño que pueda causar a terceros–. Esta reglamentación de la ATTT es un nuevo ataque contra las clases de bajos ingresos y los jubilados, cuya exigua pensión ya ni les alcanzaba para sostener su disminuida calidad de vida.

El autor es ingeniero civil pensionado



 
 
 
 
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