| MAGISTRADOS Y JUECES.
Ejecutorias y elegibilidad en concursos
Candelario Santana Vásquez
Recientemente se ha pretendido desatar una polémica por la elección por parte de la Corte Suprema de Justicia de una nueva magistrada en el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, tomando como punto de referencia el hecho de que se eligió a quien acumuló el segundo mayor puntaje y no a la primera en la lista. El reglamento de Carrera Judicial no establece que sea obligatorio escoger necesariamente a la persona que aparece en la lista como número uno, ya que de ser así, obviamente no se darían los elegibles. En un mundo globalizado los perfiles profesionales, personales y académicos están determinados por la competencia para cada cargo o empleo y en ello juega un papel importante el desempeño que haya tenido el aspirante, es decir, su experiencia y conocimiento del área.
En el caso que nos ocupa, al igual que en la Universidad de Panamá puede darse una desnaturalización de esas competencias, si solamente se contabilizan los diplomas y seminarios; toda vez que en ciertas ocasiones estos títulos pueden estar desconectados de la realidad y la práctica o interacción con el problema a que se aboca el sujeto que laborará en la posición requerida. Nos encontramos pues, ante una gran mentira o falacia si se parte de la premisa de que quien más títulos tiene es el que más sabe, puesto que es probable que al igual que un inexperimentado albañil, a la hora de construida la pared termine desnivelada. En consecuencia, la pertinencia indica que se debe equilibrar el nivel académico con el conocimiento práctico del trabajo que la competencia exige, lo cual se determina a través de las ejecutorias del postulado (a); es decir, las experiencias previas que tiene el aspirante y que están relacionadas directamente con la posición.
Luego entonces, opinamos que la decisión mayoritaria adoptada por la honorable Corte Suprema de Justicia, tuvo en cuenta la experiencia, capacidad académica y personalidad de la nueva magistrada, por sus ejecutorias en el área. Bajo este precedente se debe incentivar al resto de los funcionarios judiciales que pasan quince y veinte años sin lograr promoción alguna, puesto que la pregunta sería ¿En qué momento ascienden a magistrados los jueces? Es indispensable que la Corte comience igualmente a depurar el sistema de quienes pasan mucho tiempo dentro de él sin brindar aporte alguno en el perfeccionamiento de la institución, debido a que urge una auténtica reingeniería y depuración de los propios operadores judiciales, cuya dinámica se traduzca finalmente en una justicia más expedita y por ende más efectiva para los usuarios que claman justicia.
Igual situación pudiese suceder en el caso de los concursos de cátedra de la Universidad de Panamá, donde algunos participantes tienen muchos "títulos", pero no cumplen con las competencias para la respectiva asignatura, en menoscabo de quienes satisfacen el perfil necesario para la educación superior.
Es hora de que comencemos a hablar en voz alta y hacernos una autocrítica para eliminar viejos paradigmas y procurar que este país camine por donde debe caminar, sin corrupción, ni tráfico de influencias.
El autor es abogado y docente universitario
|