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Reportaje especial
Panamá, martes 20 de marzo de 2007
 

EXCERTA LEGAL No.61 de 1998.

La controversial Ley Faúndes

Ricardo A. Franco Cardona

En nuestra condición de ciudadano interesado en el acontecer nacional, hemos seguido los planteamientos que, por diferentes medios de información, ha venido preocupando a la sociedad con motivo de la aplicación de la llamada Ley Faúndes, que obliga a los funcionarios públicos al retiro definitivo al llegar a los 75 años de edad, afectando en consecuencia, a ilustres y destacados catedráticos de las universidades estatales.

Debemos confesar que ha llamado poderosamente la atención de analistas de reconocido prestigio en el campo de la jurisprudencia, que afirman el carácter de inconstitucionalidad de la indicada ley, por el hecho de que la misma viola el artículo 60 de la Constitución Nacional, que consagra el trabajo como un derecho y un deber del individuo y además conculca el artículo 75 que establece esta garantía, como mínima a favor del trabajador, sin limitación de edad. Igualmente indican los entendidos en la materia que de conformidad con el artículo 295 de la Carta Magna, los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos y la estabilidad en sus cargos estará acondicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Los catedráticos universitarios consideran que la indicada ley, hecha supuestamente a la medida para aplicársela a un magistrado, ha servido para vulnerar la autonomía de la universidad, toda vez que en su artículo 99 dice expresa y taxativamente que la universidad tiene facultad para organizar sus estudios y designar su personal en la forma que determine la ley, y esa Ley Faúndes, según han expresado, no puede estar por encima de la nueva Ley Orgánica No.24 de 14 de julio de 2005, que rige todos los estamentos de la Casa de Méndez Pereira, ya que esa limitación de edad fue totalmente rechazada por la oportuna intervención de connotados catedráticos, entre ellos el ex rector, Dr. Diógenes Cedeño Cenci, Lic. David Acosta, Prof. Edwin Molina, y la propia diputada, Dra. Susana Richa de Torrijos, catedrática y rectora que fue de esa primera casa de estudios superiores.

Por otra parte, con la reconocida lucidez y brillantes planteamientos que caracterizan los pronunciamientos del ex rector Carlos Iván Zúñiga Guardia, nos advierte del grave peligro que significa incluso para la democracia, que una ley ordinaria, como la Ley Faúndes, pueda en un momento dado ser fundamento para un golpe de Estado y explica:

La Constitución, en su artículo 172, establece que el presidente de la República, se elige por un período de 5 años. El artículo 174 perceptúa que debe haber cumplido 35 años de edad y agrega que "una ley ordinaria podía alterar el contenido de esa disposición consagrada en la Carta Magna, si posteriormente la edad de 35 años la elevan a 45; al entrar en vigencia la nueva, cesaría automáticamente en el ejercicio del cargo, sin conflagración ni golpe de Estado".

También se han manifestado en los medios de comunicación social, que la Ley Faúndes viola el artículo 4 de la Constitución que nos impone el acatamiento de las normas de derecho internacional.

Otro de los planteamientos tiene como base el hecho de que las leyes ni los fallos de la Corte Suprema de Justicia, pueden afectar derechos adquiridos con anterioridad a su inicio de vigencia, por cuanto las normas se establecen para regir situaciones y hechos futuros, sin embargo, muchos catedráticos que, según ellos, habían cumplido los 75 años antes de la vigencia de la ley, fueron cesados en violación del principio de no retro-actividad.

El consenso general ya auscultado, es que debe respetarse el principio sabiamente consagrado en la Constitución, en el sentido de que el trabajo es un derecho y un deber del individuo y debe mantenerse su estabilidad, en tanto y en cuanto sea competente, leal, lúcido y mantenga moralidad en el desempeño de sus funciones.

Dice el Ministro Miguel A. Cañizales que la educación requiere de hombres expertos, con experiencia, porque lo que se busca es una mejor educación para el país, sin importar la edad.

Por otra parte, el actual rector, Gustavo García de Paredes, en el Primer Congreso Nacional del Adulto Mayor, recalcó que el adulto mayor debe estar activo porque cada día se necesita más de su aporte y experiencia.

Las manifestaciones de tan distinguidos conductores de la educación nacional, nos llevan al convencimiento de que en realidad es funesta la indicada Ley Faúndes y perniciosa para las generaciones estudiosas, por lo tanto, es de justicia que continúen las excepciones y no como lo hace nuestro contralor Dani Kuzniecky, únicamente para personajes selectivos, porque según es del dominio público, nuestra Constitución es contraria a los fueros y privilegios.

No cabe duda alguna, de que con los años de servicio y permanente investigación de muchos servidores públicos, se acumula una vasta experiencia, que jamás debe desaprovechar la nación, tan solo por un infructuoso capricho vengativo, como fue la génesis de la Ley Faúndes.

El autor es ciudadano panameño



 
 
 
 
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