| CONCURSOS.
Designación de magistrados y jueces
Hernán A. De León Batista
En los últimos días, algunos medios de comunicación social, en especial el diario La Prensa (pág.4A del 8/3/07 y pág.6A del 10/3/07) ha informado lo referente a una supuesta polémica o controversia en la designación de una vacante para el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, por el hecho de que –según la referida noticia– el pleno de la Corte Suprema de Justicia no eligió a la aspirante que tenía el mayor puntaje en una lista de elegibles. Una de las referidas notas señala que: "según el reglamento actual de Carrera Judicial, la vacante es para quien obtenga el puntaje más alto…" , lo que "ha provocado reacciones entre algunos de los aspirantes al cargo". En este sentido, específicamente la noticia (pág.6A de 10/3/07) informa que la jueza de Niñez y Adolescencia de San Miguelito, "opinó que dicha selección ha sido un duro golpe para la Carrera Judicial, pues, según su criterio, antes de hacer la selección de un funcionario debe evaluarse su desempeño, sobre todo en lo que respecta a los casos que recibe y los que resuelve".
Conforme a lo anterior, en defensa de la Carrera Judicial y de su correcta interpretación del reglamento (Acuerdo No.46 de 1991, modificado por el Acuerdo No.230 de 2000), es importante aclarar que en ninguna parte de dicho reglamento se establece que la vacante es para quien obtenga el puntaje más alto, y más bien señala que la autoridad nominadora designará a uno de los aspirantes de la lista de elegibles –que no necesariamente debe ser el primero, es decir, que puede ser cualquiera de los participantes, siempre y cuando se encuentre en dicha lista de elegibles–. Así, el propio reglamento señala que la Carrera Judicial es un sistema científico de selección y administración del personal que ingresa al Órgano Judicial; se basa en los méritos, títulos y antecedentes del aspirante para ocupar el respectivo cargo.
Al interpretar lo anterior, considero que aquellos magistrados que conformaban la Corte Suprema de Justicia para el año 1991 –año de nacimiento del Reglamento de Carrera Judicial–, bajo la presidencia del Dr. Carlos Lucas López T., tenían la visión de establecer un sistema de selección de personal, donde no se eligiese a una persona simplemente por sus títulos –académicos–, sino también por los méritos y antecedentes del aspirante. En este sentido, es obvio que la entidad nominadora debe examinar otros aspectos que llevan a considerar el perfil adecuado de un aspirante al delicado cargo de administrar justicia, porque podría darse la situación de que un candidato se encuentre entre los primeros en puntaje de una lista de elegibles, pero mantiene una serie de denuncias o quejas por su cuestionado actuar en la tramitación de los casos, por una mala relación interpersonal con su personal o el usuario, o simplemente tiene un deficiente rendimiento de las labores asignadas.
Otro hecho que podría suscitarse si no se realiza una labor científica de selección del personal que ingresa al Órgano Judicial, es que exista una vacante para un cargo de magistrado o juez civil, y que los primeros de la lista de elegibles solo tengan experiencia en el derecho penal, por lo que me parece que los creadores del reglamento fueron muy atinados en prever una situación de esta naturaleza, estableciendo que podría designarse a cualquier aspirante de una lista de elegibles y no necesariamente al primero de una lista de puntajes, ya que en la actualidad se están dando situaciones como la existencia de una proliferación de universidades con una baja calidad de enseñanza, que están otorgando títulos (licenciaturas, maestrías, e incluso, una universidad que otorgó un doctorado de derecho), que no cumplen el mínimo de requisitos que se exige en las universidades consideradas como serias, y que repercute en los concursos para aspirar a una vacante en el Órgano Judicial, donde son muchos los funcionarios, e incluso, personas fuera del Órgano Judicial, que por tratar de obtener el primer lugar en puntaje, están ingresando a este tipo de universidades de dudosa reputación que con un agresivo sistema de mercadeo, algunos egresados poseen hasta dos y tres maestrías en poco tiempo, sin hacer siquiera un trabajo de graduación –tesis–, quedando en desventaja los participantes que han hecho un sacrificio de estudiar en universidades de mayor prestigio; hecho éste que se debe a una falta o deficiente fiscalización a las universidades, así como supuestamente existe la compra de seminarios, cursos, entre otros, que hacen que un aspirante pueda obtener el máximo puntaje.
Por todo lo anterior, seguimos compartiendo el criterio de que para llenar una vacante en el Órgano Judicial, en especial, en la designación de magistrados y jueces, se debe analizar completamente el perfil de un candidato por medio del sistema científico, en virtud de que no existen controles eficientes y eficaces para combatir la cultura del "juega vivo", de la cual tampoco se escapan los concursos para la Carrera Judicial.
El autor es abogado
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