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Reportaje especial
Panamá, viernes 9 de marzo de 2007
 

comunicaciones. la multa fue por 50 mil dólares.

Corte rechaza solicitud de Telefónica

El fallo establece que la Asep sancionó a la empresa según las facultades que le atribuye el derecho.

La compañía española presentó otro recurso judicial por considerar que la sanción no fue justa.

LA PRENSA
CELULAR. Telefónica tiene casi un millón de clientes en Panamá. 817711
Wilfredo Jordán Serrano
wjordan@prensa.com

La sala tercera de la Corte Suprema de Justicia rechazó una solicitud de suspensión provisional que hizo Telefónica Móviles (Movistar) a la sanción de 50 mil dólares que le impuso la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) por no programar en su red el código de acceso 077 para que los usuarios hicieran llamadas de larga distancia nacional e internacional.

La legislación le permitía a las empresas concesionarias del servicio telefónico utilizar la modalidad de encaminamiento automático o código de acceso para cursar sus llamadas de larga distancia nacional e internacional de los clientes.

"La Asep sancionó a Telefónica con fundamento en las facultades que le atribuye el derecho positivo y en ocasión a un razonamiento jurídicamente valedero", establece el fallo de la Sala Tercera.

Sin embargo, Telefónica informó que presentó un recurso judicial sobre la solicitud de suspensión, ya que " a nuestro juicio, la orden emitida por la autoridad regulatoria no se ajusta a la normativa que regula la apertura a la competencia de los servicios de larga distancia".

Según la empresa, las normas de apertura a la competencia le dan la potestad a los operadores de larga distancia de prestar sus servicios a través de la pre-suscripción o el código de acceso.


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