| JURISPRUDENCIA.
A buen entendedor...
Ricardo Quirós H.
El intenso énfasis que hoy ha generado la respuesta a consulta que le fuese formulada al Lic. Oscar Ceville, procurador de la Administración, en torno a la aplicabilidad o no de la Ley 61 de 20 de agosto de 1998, al señor Manuel Solís Palma, nos ha impulsado a enunciar unas cuantas acotaciones en torno al tema.
El derecho ha sido considerado como la encarnación normativa de fines trascendentes, lo cual ha introducido un marcado formulismo de la cultura jurídica, que ha elevado a memorizar las leyes a los estudiosos del derecho, a no resolver problemas, y a quienes no conocen de leyes, a contestar y opinar, no conforme al derecho.
La Ley 61 de 20 de agosto de 1998 en su artículo primero establece que: "los servidores públicos con cargos de los órganos Ejecutivos y Judicial y Legislativo en un municipio salvo de elección popular, así como las entidades autónomas y semiautónomas, que tengan 75 años deben retirarse definitivamente del servicio público y acogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho por parte del Seguro Social.
El Código Civil establece en su artículo 10: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y claro según el uso general de las mismas palabras.
La palabra "nombramiento" o "nombrados" se atribuye a un cargo público, que es el acto administrativo unilateral, mediante el cual la autoridad nominadora provee de empleo a una persona natural para ejercer una función dentro de la estructura de personal en la institución pública con la condición de que ésta reúna los requisitos y exigencia legales.
Con respecto a las consultas de los señores Arturo Melo y Manuel Solís Palma, existen unas variantes importantes que se deben establecer. En primer lugar, el señor Arturo Melo fue nombrado por el Presidente de la República como miembro de la junta directiva del Banco Nacional de Panamá conforme a lo que establece la Ley 20 del 22 de abril de 1975, que en sus artículos 1 y 11 establece "que los miembros de la junta directiva serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y en conformidad con el Estatuto Orgánico también del Banco Nacional dichas personas deben ser ratificadas por la Asamblea Nacional tal como lo establece el numeral 4 del artículo 161 de la Constitución Nacional".
Mediante nota - DNAL - 378, de fecha 5 de febrero de 2007, el señor ministro de Educación, Dr. Miguel Ángel Cañizales, puso en conocimiento del señor procurador de la Administración que el señor Manuel Solís Palma tenía un contrato de servicios especiales en el año 2005 y dos consultorías en el 2006 y otro en el 2007 con el Ministerio de Educación.
La ley define el contrato como un acuerdo de voluntades celebrado entre dos personas en el cual generan derechos y obligaciones entre ambas partes, la diferencia radical entre un contrato y un nombramiento es que en el contrato hay acuerdo de voluntades, es un acto administrativo bilateral, mientras que el nombramiento es un acto administrativo unilateral mediante el cual una autoridad nominadora por voluntad y por disposición de la ley designa a una persona para ocupar un cargo público.
Cuando el señor procurador de la Administración dio respuesta a la consulta que le fue formulada por el contralor general de la República en el sentido de que si se le podía aplicar la Ley 61 del 20 de agosto de 1998 al señor Manuel Solís Palma, tenía que contestar exactamente la consulta que se le elevaba al efecto de que el artículo primero de dicha ley se refiere a las personas nombradas, mientras en el caso del señor Solís Palma existe un contrato de servicios especiales.
Con respecto al caso del señor Arturo Melo, el mismo tiene un nombramiento que fue expedido por el Órgano Ejecutivo, por lo cual a él sí se le aplica el artículo primero de la Ley 61 del 20 de agosto de 1998. El Código Civil en su artículo 9 establece, que: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desentenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu", y en este caso lo que ha hecho el señor procurador de la Administración es responder exactamente la consulta que se le presentó, conforme a lo que dice la ley y a buen entendedor con pocas palabras basta.
El autor es abogado
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