| LEY FAÚNDES. DECISIÓN EN LOS CASOS SOLÍS PALMA Y MELO.
Inexplicable contradicción
El procurador Óscar Ceville opinó que Solís Palma tenía derecho a su contrato de 4 mil 500 dólares mensuales.
| LA PRENSA / David Mesa |
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| Asignación. El presidente Martín Torrijos nombró a Óscar Ceville en la Procuraduría de la Administración en 2005.809538 |
José Otero
jotero@prensa.com
El procurador de la Administración, Óscar Ceville, tuvo criterios encontrados al analizar la aplicación de la denominada Ley Faúndes en dos recientes casos por los que fue consultado: el de Manuel Solís Palma, con 80 años de edad, y el de Arturo Melo, de 75 años de edad.
La referida Ley 61 de agosto de 1998 establece que : "los servidores públicos nombrados en cargos de los órganos Ejecutivo, Judicial y Legislativo y en los municipios, que tengan 75 años de edad, deberán retirarse definitivamente del servicio público y acogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho. Solo se exceptúa a los funcionarios elegidos por votación popular".
En un controvertido dictamen, Ceville, en nota fechada 12 de febrero de 2007, consideró que al asesor del Ministerio de Educación, Manuel Solís Palma, no se le podía aplicar la denominada Ley Faúndes porque a su juicio esta norma solo es válida para "algunos" servidores públicos. Respecto al caso de Solís Palma, Ceville señaló que "a partir del título de la ley podemos concluir, sin ninguna duda, que la misma no se aplica a todos los servidores públicos, sino a algunos de ellos". Según el Procurador, la contratación de Solís Palma, por 4 mil 500 dólares mensuales, como consultor o servicios profesionales lo coloca fuera de la categoría de servidor público y, en consecuencia, fuera de la aplicación de la Ley Faúndes.
Sin embargo, seis meses antes, en una consulta similar, expresó una opinión diferente. En nota del 3 de agosto de 2006 – al darle respuesta al gerente del Banco Nacional de Panamá, Juan Diannous, con respecto a la aplicación de esta misma ley al presidente de la junta directiva de esta institución bancaria estatal, Arturo Melo–, el Procurador de la Administración fue tajante al considerar que la disposición legal es aplicable a "todos" los servidores públicos, sin excepción.
En aquella ocasión, Ceville fue enfático al decir que no había lugar para excepciones en lo que se refiere a la aplicación de la Ley 61 de 1998. Así, señaló, que esta ley establece que "servidor público no es solo quien percibe remuneración del Estado, sino todo aquel que esté nombrado en un cargo del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los municipios, entidades autónomas o semiautónomas", utilizando como fundamento tanto el Artículo 299 de la Constitución, como la ley que regula la carrera administrativa.
En consecuencia, estimó Ceville, los directivos del BNP, al ser nombrados por el Ejecutivo en una entidad autónoma, quedan comprendidos dentro del ámbito de la Ley 61 de 1998. "Debo anotar que se establece el retiro obligatorio del servicio público para aquellos servidores públicos nombrados en el Ejecutivo, Judicial y Legislativo [...] que tengan 75 años de edad". Solo se exceptúa –concluyó– a los funcionarios de elección popular..
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