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Reportaje especial
Panamá, viernes 19 de enero de 2007
 

CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL.

La importancia de las reformas

Dionisio Rodríguez R.

Me ha llamado mucho la atención el interés que han levantado en los distintos medios de comunicación, las reformas penales y procesales penales, a raíz del anuncio de las sesiones extraordinarias para la discusión de este tema. Sin embargo, no veo con agrado que en diferentes medios se puede ver a distintas personas opinando sobre temas específicos de las reformas, que inclusive parecen no entender. Mientras nos debatimos en teorías jurídicas elegantes, nuestro sistema de enjuiciamiento penal es atacado de ineficiente, inoperante, corrupto e inclusive hemos llegado a aceptar que ha colapsado. Prueba de ello, lo representan los miles de presos sin condenas, que constituyen la mayoría de la población carcelaria de nuestro país, y las víctimas cuyas causas luego de varios años no llegan a un resultado acorde con sus pretensiones.

Vemos, pues, que existe para todos nosotros, un punto de partida en común: es decir, la crítica a los procedimientos vigentes, enraizados básicamente en un Código Judicial desfasado y con trasfondo inquisitivo. Es así que del ordenamiento procesal penal vigente, incluso, de algunas de las modificaciones más recientes, se quejan: la policía, los jueces, los fiscales, los abogados, los imputados, las víctimas y en general toda la comunidad. Con esta realidad se llegó a la conclusión de que: se necesitaba una reforma procesal penal sustancial, pues nuestra legislación procesal penal y penal tiene graves deficiencias y si continuamos así, vamos rumbo al despeñadero.

Como resultado de lo anterior, el Pacto de Modernización de la Justicia, realizado para tratar de dar respuesta a esta problemática, estableció en sus resultados como visión futura de la reforma judicial de Panamá: "Un sistema de administración de justicia transparente, independiente y eficiente, con funcionarios judiciales idóneos e imparciales que rindan cuenta de su gestión, mediante una evaluación eficaz que permita identificar que se cumple con el debido proceso legal, sin excesivo formalismo, y con las garantías del Estado de derecho, mediante una tutela judicial efectiva, expedita e igualitaria que transmita confianza ciudadana en la justicia". Por esto, se concluyó que esta visión debería enmarcarse, según las sugerencias del Pacto, en un proceso de corte acusatorio fundamentado en el garantismo procesal. Pero entendido el garantismo procesal en su contexto original de respetar las garantías y derechos fundamentales tanto de la víctima como del imputado, y valorando que este último, es inocente hasta tanto se le demuestre lo contrario en un proceso penal.

De aquí que el resultado de los problemas estructurales derivados del sistema inquisitivo vigente en nuestra legislación procesal se puede resumir, entre otros, en los siguientes planteamientos:

Opinión generalizada de ineficacia del sistema de justicia ante la criminalidad.

Alta concentración de causas penales, de detenidos preventivamente y ausencia de mecanismos alternativos para solucionar las causas.

Rezago judicial excesivo, que hace imposible que el derecho cumpla su función pacificadora, crea impotencia general y afecta sensiblemente el derecho a la defensa.

Gestión judicial irracionalmente onerosa por sus altos costos sociales, en términos de detenidos sin condena, errores procesales y las condiciones infrahumanas del sistema penitenciario; o económicos, en términos de cargas presupuestarias en gastos de funcionamiento del sistema.

Falta de garantías procesales.

El estado de inocencia del imputado es vulnerado, siendo que las sentencias judiciales se inspiran en los resultados de la actividad investigativa controlada por el fiscal, en lugar de las pruebas producidas en un debate oral y público frente a un juez.

Y, finalmente, la parte más importante es que el actual sistema inquisitivo se presta para que germine la corrupción en todos los niveles institucionales.

Ahora, frente a esta realidad, se hacía necesario una reformulación integral del sistema procesal penal fundándose en un proceso acusatorio con principios garantistas; es decir, que no quiere ni admite castrar ni matar ni cortar la mano de nadie sin el previo y debido proceso legal; ahora, tampoco pretende que no haya presos, sino que es un sistema procesal de enjuiciamiento que exige que ninguna persona se encuentre en esa calidad, sino por razón de una sentencia judicial, dictada en un proceso penal transparente, ágil, y en donde se hayan respetado todas las garantías establecidas en la Constitución.

De aquí, que con las reformas que se plantean para su discusión en la Asamblea, habría que analizar si las mismas cumplen con las metas de acentuar el principio acusatorio y simplificar el proceso, acortando sus plazos de duración, y haciéndolo más efectivo y eficaz para los distintos sectores. Lo contrario, sería gastar tiempo, dinero y mente en reformas a un sistema de enjuiciamiento que a manera de ejemplo sufre de un cáncer terminal con todas las complicaciones existentes, "pero que se le quiere recetar aspirinas o el tan de moda ‘guayacolato’ de la Caja de inSeguro Social"; es decir, que en vez de mejorarlo podemos matarlo. Por esto, la eficacia del sistema procesal ha de ser el objetivo de las reformas que se propongan para su discusión.

Por último, se hace necesario establecer que los pilares principales del nuevo sistema procesal están supeditados a la frase: acusar, defender y juzgar, como verbos rectores del proceso penal acusatorio. Y es que el sistema acusatorio reclama un adecuado deslinde de las funciones de los jueces y del Ministerio Público, para preservar la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales.

Como conclusión, debemos señalar que si se desea atacar este sistema acusatorio garantista como un sistema que fomenta la criminalidad y logra que los delincuentes salgan libres; nuestro deber es indicar que se trata de todo lo contrario, pues el sistema se diseña para que a los verdaderos delincuentes se le compruebe mucho más rápido que lo son y que la víctima pueda recibir respuesta satisfactoria a su pretensión.

El autor fue miembro de la comisión técnica nombrada por el Presidente para elaborar y revisar los anteproyectos de códigos Penal y Procesal Penal.



 
 
 
 
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