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Reportaje especial
Panamá, jueves 18 de enero de 2007
 

REFORMAS A LOS CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL.

En busca de un nuevo sistema de justicia

Países latinoamericanos que adoptaron el sistema acusatorio afirman que sus problemas no han mejorado.

Marianella Ferrer A.
mferrer@prensa.com

En los últimos años muchos países de América Latina, como por ejemplo Argentina, Costa Rica, Chile, Guatemala y Colombia han empezado una reforma a su proceso penal.

Ahora le ha llegado el turno a Panamá. El cambio de un sistema penal inquisitivo a uno penal acusatorio es la principal de las reformas que se plantea actualmente en un proyecto de ley que se encuentra en la Asamblea Nacional, donde desde el 4 de octubre se discuten esta y otras modificaciones a los Códigos Penal y Procesal Penal.

La Alianza Ciudadana Pro Justicia publicó ayer el documento Hacia un nuevo sistema de justicia penal en donde plantea la postura de la agrupación frente a las reformas y denuncian el poco apego del proyecto a la realidad de un sistema acusatorio.

CAMBIOS Y MODIFICACIONES

Entre las modificaciones más importantes que se plantean al producirse el cambio de un sistema a otro están la de que la función de investigar y acusar, juzgar y el cumplimiento de la pena se encarga a entes distintos. Actualmente es el Ministerio Público (MP) quien hace la función de juez y parte debido a que detiene preventivamente e investiga.

Además, en el sistema acusatorio todas las medidas cautelares deberán ser impuestas por la figura del juez de garantías, facultad que ahora es compartida por el MP y el juez de la causa.

El documento hace fuertes observaciones al proyecto discutido actualmente.

Una de las advertencias es que la Comisión Codificadora no contó entre sus miembros con la participación del MP, uno de los principales sujetos en este proceso judicial.

REALIDAD

Según el documento, "un código de procedimiento penal debe responder a la realidad sociocultural del país y los problemas reiterativos en la administración de justicia, como la impunidad, corrupción, mora judicial, falta de acceso a la justicia, etc. [...]", y este nuevo "Código" no recoge esta realidad ni crea una respuesta a estos problemas a pesar de que dos de las características del sistema acusatorio es la rapidez en los trámites judiciales y la reducción de presos sin condenas.

A juicio de la Alianza la propuesta no desarrolla los principios garantistas que deben ser fundamentales en el sistema acusatorio debido a que sigue la confusión de funciones entre fiscales e investigadores, fiscal y juez y ahora fiscal y juez de garantías.

EXPERIENCIA CLAROSCURA

Según un escrito del profesor Luis Pásara para Universitas Friburguenses en el caso de Colombia y la adopción del sistema acusatorio, la probabilidad de que un delito sea investigado se ha reducido drásticamente a menos de una cuarta parte del nivel previamente existente; como al mismo tiempo se ha incrementado el porcentaje de casos con sentencia condenatoria en aquellos casos que van a juicio, pero que en suma la probabilidad de que un delito sea condenado descendió de la proporción de uno sobre cinco que alcanzaba en los años 70, a uno sobre 100 en 1995.

En Honduras, las noticias no son buenas. El Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos dice que si la legislación establece que se garantiza a los reos un juicio sin dilaciones como expresión de su derecho a la libertad, de la presunción de inocencia y de su derecho a la defensa, queda claro que el Estado es responsable de los violar derechos de los presos cuando casi el 90% no ha sido sentenciado.



 
 
 
 
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