Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Contáctenos
Panamá, jueves 4 de enero de 2007
 

CONTROVERSIA.

Lo que dije y en base a qué lo dije

Rigoberto González Montenegro

A raíz de declaraciones que di, ante preguntas formuladas por unos periodistas, con respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Dr. Miguel Antonio Bernal V., contra la Ley 53 de 2006 que suspende los efectos de unos párrafos del artículo 20 de la Ley 16 de 1996, se generó toda una polémica por parte del Dr. Bernal Villalaz por lo que expresé. Como quiera que siempre he respetado al Dr. Miguel Antonio Bernal, quien fue mi director de tesis de licenciatura, siendo éste un académico de reconocida trayectoria, considero necesario dar una explicación de lo que dije y en base a qué lo dije. Por estar ante un académico, académica debe ser mi aclaración.

1. Lo que dije: que se desconocía el funcionamiento del Estado constitucional de Derecho, ya que en éste, además de los tradicionales órganos constitucionales, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, existen otros a los que se les ha atribuido otras funciones. Expresé, en ese sentido, que de acuerdo a nuestra Constitución la función de perseguir los actos delictivos compete al Ministerio Público, por lo que al ser la Policía Técnica Judicial un ente investigativo, mal se podía sostener que atribuir al titular de la Procuraduría General de la Nación, la facultad de nombrar a su director, constituyera una intromisión del Órgano Ejecutivo en el Judicial, al haber promovido éste la cuestionada ley. Ello lo sosteníamos así toda vez que no es al Órgano Judicial al que le corresponde investigar.

2. En base a qué fundamenté tal aseveración. Lo expresado por mí, en cuanto a la existencia de otros órganos constitucionales y no solamente los tres tradicionales, lo sustento en base a la nueva concepción del Estado constitucional de Derecho.

3. En qué consisten los órganos constitucionales. Son aquellos organismos o autoridades a través de los cuales se ejercen las diversas funciones estatales. Esto lo reconoce así, entre otros, Jacobo Pérez Escobar, cuando señala que los órganos del Estado son personas físicas, individuales o colegiadas, que actúan "en nombre del Estado y ejercitan la voluntad del mismo para el logro de sus fines" (Derecho Constitucional colombiano. Edit. Temis, Colombia, 2003, p. 398). Esto significa, por tanto, que siendo distintas las funciones y fines que debe cumplir el Estado constitucional, éste cuente, además de los ya tradicionales, con otros órganos constitucionales. De ahí que, "la división tripartita de poderes europea no es, por tanto, más que un punto de partida para la ordenación jurídica del Estado a la que hay que añadir divisiones adicionales, sin las cuales resulta imposible conseguir, por un lado, el fin que Montesquieu perseguía, garantizar la libertad individual, y comprender, por otro, el funcionamiento práctico del Estado de nuestros días (Javier Pérez Royo, Curso de Derecho Constitucional. Edit. Marcial Pons, España, 1994, p. 421).

4. ¿Cuáles son las características de un órgano constitucional? Con respecto a esto nos dice Manuel García Pelayo, que "una primera característica de los órganos constitucionales consiste en que son establecidos y configurados directamente por la Constitución, con lo que quiere decirse que ésta no se limita a su simple mención ni a la mera enumeración de sus funciones o de alguna competencia aislada… sino que determina su composición, los órganos y métodos de designación de sus miembros, su status institucional y su sistema de competencias, o, lo que es lo mismo, reciben ipso iure de la Constitución todos los atributos fundamentales de su condición y posición de órganos" (El "status" del Tribunal Constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional. N°1, enero-abril de 1981, p.p. 13-14). Como se ve, cuatro son, básicamente, los aspectos que configuran un órgano constitucional a saber: i) están regulados directamente en la Constitución, ii) ésta señala cómo se integra o cómo se designan sus miembros, iii) la propia Constitución regula el estatus de éstos y, iv) en dicha norma fundamental se establece la competencia o funciones del órgano constitucional de que se trate.

Reconocido esto, mal se puede sostener hoy día que el Estado constitucional sólo cuenta con los tradicionales órganos constitucionales, pues existen otros que reúnen las mismas características que éstos, diferenciándose, desde luego, en cuanto a las funciones atribuidas a cada unos de ellos. Esta realidad es la que llevaba al constitucionalista panameño, Dr. César Quintero, a afirmar que si "órgano es toda autoridad, individual o colectiva, mediante la cual actúa el Estado, es evidente que éste no dispone únicamente de tres órganos" ("El sistema constitucional panameño", en la obra, Los sistemas constitucionales Iberoamericanos. Edit. Dykinson, España, 1992, p. 656).

6. La Constitución colombiana de 1991, bien conocida y alabada en nuestro entorno académico, recoge esta concepción de la teoría constitucional moderna, al dejar consignado en su artículo 113 que, "son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial", a lo que adiciona que, "además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado".

7. De lo expresado y sustentado se colige que existen diversos órganos constitucionales a los que competen las distintas funciones del Estado, que en Panamá, pese a que formalmente en el artículo 2 de la Constitución, sólo se alude a los tradicionales órganos estatales, ello no significa que en ésta no se regulen otros que poseen las mismas características que éstos. Desde luego, lo aquí sostenido no tiene porqué ser compartido como si de verdades absolutas o veredictos consagratorios se tratara.

Finalmente, lo que dije lo hice no con el ánimo de irrespetar a nadie ni porque me sienta más que nadie, tan sólo lo hice ejerciendo el mismo derecho que tiene toda persona a exponer sus ideas, que es en lo que creo y que me inculcaron quienes me formaron académicamente.

El autor es secretario general de la Procuraduría



© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
    BUSCADOR  
Google
Web
prensa.com
 
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al Cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222
Apartado 0819-05620 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá