| REFORMAS ELECTORALES.
Un avance hacia la democracia participativa
Dennis Allen Frias
Después de más de un año de debate en la Comisión Nacional de Reforma Electoral y de varios meses en la Asamblea Nacional, finalmente ha sido sancionada por parte del Órgano Ejecutivo la ley dirigida a fortalecer la democracia panameña, mediante el avance institucional y democrático del sistema electoral panameño. Estas reformas no representan la totalidad de lo acordado en la comisión electoral y quizás tampoco en la Asamblea Nacional, pero representan un avance cualitativo así como comisión tras comisión ha venido avanzando el país, para ir modelando un sistema electoral panameño que ha funcionado en los últimos 16 años.
Al introducir como fundamento de la vida partidista la democracia interna, hemos querido plasmar instituciones y prácticas que así lo demuestren. El voto secreto en las decisiones partidarias ha sido una meta impuesta por el Tribunal Electoral para garantizar que los actos internos de los partidos políticos no sean producto de ningún tipo de presión para los candidatos como para los votantes. Además, se establecen normas que exigen la creación de un tribunal encargado de juzgar y dar debido proceso a los reclamos internos partidarios, señalando términos que deben ser respetados y que en última instancia terminan en el Tribunal Electoral. El establecimiento igualmente de un Tribunal Electoral partidario al cual se le exige que establezca un calendario y unas reglas claras de competencia interna, nos abocan a un perfeccionamiento partidario democrático.
Las elecciones primarias obligatorias para la elección de un candidato presidencial es volver a darle a los miembros de un partido la decisión final sobre su candidatura presidencial e igualmente el establecimiento de la posibilidad de que en caso de alianzas, se puedan realizar primarias interpartidarias cerradas, es decir, que los miembros inscritos en los partidos aliados puedan elegir entre ellos su candidato en una elección conjunta, lo cual es un gran paso dirigido hacia la democracia participativa partidaria.
Otro avance ha sido la reincorporación como norma del Código Electoral del voto de los panameños en el extranjero, solicitud muy esperada por muchos panameños que residen en el exterior y que veían a hermanos de otros países votar y ellos no lo podían hacer. También se han establecido normas para coadyuvar en la depuración del Padrón Electoral cuando se podrá sacar del mismo a todos aquellos que no hayan votado en tres o más elecciones y además que no hayan realizado ningún trámite de hechos vitales ante el Tribunal Electoral.
Al eliminarse la restricción de no poder poner mesas de votaciones en cárceles y hospitales se abren las puertas para que los detenidos no condenados y los enfermos no terminales en los hospitales puedan votar, como se hace en otros países.
La reglamentación de los diputados por libre postulación está en la dirección de mayor participación ciudadana, ahora una persona puede optar al cargo de diputado sin necesidad de inscribirse en un partido político, necesita reunir el equivalente a un 4% de suscriptores en una solicitud que presente al Tribunal Electoral.
Entre los nuevos requisitos exigidos a los candidatos a todos los cargos de elección popular se introdujo uno muy importante, no solamente por ser un mandato constitucional, sino también porque va dirigido a sanear y elevar el status moral de los candidatos, me refiero a que no deben haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada por un tribunal de justicia.
La introducción de un capítulo que comprende la revocatoria de mandato de los diputados ya sean elegidos por libre postulación o por partido político, así como la revocatoria de mandato de los representantes de corregimientos, llena un vacío que existía en nuestra legislación; en unos casos las normas existentes eran prácticamente imposible de aplicar y en el otros existía una laguna jurídica que hoy se resuelve. En los casos de los diputados se introduce la opción de que los electores que los eligieron sean consultados mediante referéndum revocatorios, con lo que se mantiene la línea de mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, sobre todo con un tema tan importante y delicado como la revocatoria de un mandato popular.
En el caso del financiamiento político, quizás pudimos avanzar más, pero lo que se logró, al aceptar los partidos grandes, que en el financiamiento público post electoral se repartieran en igualdad de partes el 20% del mismo, es decir el 20% del 60% posterior, para garantizar a todos los partidos que sobrevivieron a las elecciones un piso sólido para que funcionen. Esto nos demuestra que hay capacidad para hacer acuerdos con el fin de mejorar la legislación electoral.
Existen muchos otros puntos importantes en esta reforma del 2006, como por ejemplo, la reglamentación a la convocatoria de una constituyente paralela, la creación del boletín electrónico del Tribunal Electoral con la misma fuerza legal que el boletín impreso; la reglamentación a las empresas y personas naturales que deseen hacer encuestas; el establecer a los medios de comunicación que deben llevar un registro pormenorizado de las cuñas estatales para brindar informes al Tribunal Electoral sobre la materia y más de diez artículos finales dirigidos a imponer penas y multas a quienes violen esta nueva reglamentación electoral.
Finalmente, puedo señalar que aunque muchas cosas no se lograron aprobar, hemos avanzado en nuestro sistema jurídico electoral, las lecciones aprendidas del pasado nos dejan la esperanza que más adelante podremos avanzar más.
El autor fue, hasta ayer, magistrado del Tribunal Electoral
Además en opinión
• Concordia en este nuevo año: Roberto Arosemena Jaén • Corrupción en la Policía Nacional: David A. Ocalagan B. • Un avance hacia la democracia participativa: Dennis Allen Frias • PTJ y Sala Quinta: Rogelio Navas • Una comunidad del Darién fluvial: Alfredo U. Acuña H.
|