| DIVISIÓN CIRCUITAL DEL PAÍS.
Haraquiri legislativo
Neftalí Jaén
Con motivo de las reformas constitucionales efectuadas en 2004, por disposición del artículo 147, la Asamblea Nacional se compondrá de un total de 71 diputados. Dicha disposición se aplicará, luego de celebrarse las elecciones generales del año 2009, tal como lo estipula el numeral 8 del artículo 327 de nuestra Constitución Política.
El Órgano Legislativo cuenta con 78 diputados electos, por lo tanto, aunque no les agrade a más de cuatro "honorables", tienen la obligatoria e ineludible tarea de aprobar una ley que reconforme la división circuital del país, resultando forzosamente que siete de los actuales, serán considerados como una especie en extinción, al tener que ser eliminados por cumplimiento del artículo 147.
En algún momento, hemos escuchado una palabra que hace referencia a situaciones que implican autodestrucción o suicidio, la cual proviene de Japón. Fulano se hizo, o tendrá que hacerse el "haraquiri". Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española, haraquiri es: "forma de suicidio ritual, practicado en el Japón por razones de honor o por orden superior, consistente en abrirse el vientre". Paradójicamente, la actual Asamblea tendrá que hacerse su respectivo "haraquiri legislativo" al momento de aprobar en tres debates y debidamente sancionada por su amo del Órgano Ejecutivo, la ley que dé cumplimiento a la disposición constitucional que reduce el número a 71. Por razones de honor o por orden superior, tal como lo define el diccionario, se efectuará el haraquiri, sin embargo, en esta particular situación, tienen que hacerlo por una orden superior que viene dada por la propia Constitución.
Desde el 15 de marzo del presente año, reposa en la Asamblea el proyecto de Ley No. 192, "por la cual se reconfiguran los circuitos electorales para la elección de diputados", presentado por el entonces presidente del Tribunal Electoral. El proyecto, en reposo, dicho sea de paso, detalla de manera precisa los circuitos y la cantidad de diputados a elegirse. Los actuales diputados del circuito 8-1, 8-7, 8-8, 8-10, de la provincia de Panamá, al igual que los de Chiriquí, Veraguas y Los Santos, son los más perjudicados con la reforma constitucional, ya que tendrán dolorosamente que experimentar la milenaria práctica japonesa. Según lo que he leído del proyecto, todavía existen muchas imperfecciones en la división circuital, sin embargo, dificulto que la Asamblea logre una mejor división que la propuesta por el Tribunal Electoral.
El factor tiempo opera en perjuicio de la Asamblea, toda vez que el Tribunal Electoral necesita la urgente aprobación del proyecto 192, para poder programar las próximas elecciones generales, por lo tanto, hagan lo que hagan, inventen lo que inventen, suceda lo que suceda, tienen que aprobar la extinción de siete diputados. De esta situación no se salvan ni aunque baje Cristo del cielo, salvo que a alguien se le ocurra la genial idea de realizar un golpe de Estado, cierre la Asamblea y posponga la realización de las elecciones programadas para el 2009. Eso sería un retroceso en nuestra corta historia democrática, aunque algunos ven con buenos ojos su cierre; sin embargo, para los que cumplimos y acatamos las reglas de la democracia, sabemos que tenemos que esperar que transcurran los próximos 24 meses.
El autor es abogado
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