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Reportaje especial
Panamá, domingo 12 de noviembre de 2006
 

CONTROVERSIA. FALLA ADMINISTRATIVA.

Sociedad

Rumba en el teatro

Instalaciones públicas son usadas como sede de fiestas privadas. No hay un reglamento que estipule las condiciones y restricciones de los alquileres.

Flor Mizrachi Ángel
Carolina Proaño Wexman

vivir+@prensa.com
LA PRENSA
LEY. El Decreto Ejecutivo No.17 de 11 de marzo de 2005 estipula la prohibición de fumar en lugares cerrados, mas eso no fue criterio suficiente para que el administrador del teatro detuviera la fiesta.763085

"La rumba más controversial de nuestro país", anunciaba una invitación electrónica de Boris Weinberg. Togas, máscaras, gran variedad de bebidas alcohólicas. Modelos con vestidos diminutos, bailes provocativos, preservativos gratuitos, uno que otro borracho y bastantes colillas de cigarrillo en el suelo.

¿El detalle? La sede de la rumba fue el Teatro Anita Villalaz —antigua Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia y actualmente bajo la administración del Instituto Nacional de Cultura (Inac)— y los invitados ingirieron licor y fumaron dentro del recinto.

Se entiende que el Anita Villalaz cubra sus gastos de mantenimiento con el dinero que cobra por el arrendamiento de sus instalaciones, pero ¿se puede alquilar parte del patrimonio histórico nacional para la realización de cualquier tipo de evento, incluso aquellos que riñen con la cultura?

Al parecer, sí. Un periodista de este diario llamó de manera anónima al Teatro Anita Villalaz para averiguar cómo podía alquilarlo para celebrar su cumpleaños. La encargada le pidió su nombre y número de teléfono para reservar la fecha, y le indicó que debía dirigir una solicitud al director del Inac, Reinier Rodríguez, detallando la petición. Ella le sugirió que, en vez de decir que se trataba de una actividad personal, escribiera que se realizaría un evento cultural.

- ¿Se puede fumar?

No.

- Pero en la fiesta del martes muchos de los invitados fumaban abiertamente...

Nosotros les decimos que apaguen el cigarrillo, pero no nos hacen caso.

El Decreto Ejecutivo No.17 de 11 de marzo de 2005 estipula que está prohibido fumar en lugares cerrados, mas eso no fue criterio suficiente para que el administrador del teatro, José Luis Miranda, quien también estuvo presente en el evento, pusiera un alto. Según dijo, no vio nada fuera de lo normal, y por eso tampoco tomó medidas respecto a la gran cantidad de licor que se ingirió.

La fiesta prometía un "open bar premium", mientras que lo que estipula el contrato 134-06 T.A.V., firmado por Weinberg y Rodríguez, es la prohibición explícita de "la ingesta de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones".

Sin embargo, Alexander Herzfeld, director nacional de las artes, indica que en los teatros sí se permite ofrecer un brindis a los invitados. Según asegura, eso fue lo que el arrendatario le explicó que haría. "Él me dijo que iba a realizar el lanzamiento de un producto". Herzfeld dijo haberle preguntado qué tipo de producto lanzaría, "pero me dijo que esa era una sorpresa para el lanzamiento". No más preguntas. Aprobado —y en tiempo récord, pues el permiso se solicitó un día antes del evento—.

"El Inac se maneja como una empresa privada macro", explico Herzfeld, quien tiene solo 10 días en el puesto. "Yo no sabía que él me estaba mintiendo. Nosotros tenemos que confiar y creer en los clientes", y agregó que el Inac aún no cuenta con una reglamentación escrita que determine las condiciones de los alquileres.

El arrendatario, por su parte, asegura que el "lanzamiento", promocionado en las distintas páginas web (como lacascara.tv y elcuara.com) como su "cumpleaños", no violó las estipulaciones acordadas. "No hice nada malo", insistió. Para él, su evento fue un "acto de libertad y creatividad" y, en cuanto a los fumadores, "la gente hace lo que le da la gana". Además, "no hay diferencia entre un ‘open bar premium’ y un brindis".

¿Sanciones? Se haya violado el acuerdo o dejado de tomar las medidas necesarias, las repercusiones no son graves. Según el Inac, si el contrato se incumple, la pena para el arrendatario es no poder alquilar más las instalaciones de la entidad. Como dijo Herzfeld, "entrará en la lista negra del Inac".


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