| IMPUESTO.
Un año después del CAIR
Froilán Becerra J.
La Ley de Equidad Fiscal estableció el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR), a finales del 2005, y dejó abierta la posibilidad de solicitar la no aplicación del CAIR, cuyo trámite resultó en un proceso de ensayo y error para los contribuyentes que decidieron presentarla durante el cierre del pasado período fiscal.
Este nuevo impuesto representa una carga fiscal que pesa sobre los contribuyentes y además, los obliga a llevar sus cuentas con mayor orden. Según una encuesta realizada por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá a los contribuyentes les preocupan los altos costos que representa el incremento del impuesto sobre la renta que genera el CAIR, pero en realidad parece que son indiferentes a pagar tanto impuesto adicional, ya que los afectados decidieron no presentar la Solicitud de No Aplicación del CAIR (NO-CAIR). Las cifras demuestran que sólo se acogieron a este derecho cerca del 38% de los encuestados.
Para el período fiscal 2005 cada vez que se aplicó el CAIR fue debido a que el contribuyente natural comerciante o la persona jurídica declaró una pérdida en sus operaciones o se generó una tasa efectiva mayor al 30% que contiene la tabla de impuesto sobre la renta conforme el método tradicional. Esta situación permitió a los contribuyentes solicitar NO-CAIR. Un análisis de la misma nos permite concluir que tales resultados reflejan una bondad del sistema, ya que en los casos aprobados se eliminó el pago de este incremento, y a la vez, el cálculo de dicho impuesto se realizó con base al método tradicional en el período 2005 y en los dos años siguientes. Esto resulta en que no tendrán que presentar nuevamente la petición de NO-CAIR para los años 2006 y 2007.
Los trámites realizados durante el cierre del período fiscal 2005 denotan una experiencia ganada y nos permiten revisar la gestión de la Unidad de Evaluación de CAIR del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ahora se cuenta con mayor claridad sobre los requisitos exigidos, como los estados financieros no auditados, explicación de razones financieras, detalle de las donaciones realizadas, pruebas del gasto de depreciación, el listado de los dignatarios, ejecutivos y accionistas que tuvieron alguna erogación, entre otros requisitos dependiendo de la importancia, tamaño y actividad del contribuyente. Además, pruebas y explicaciones sobre algunos renglones de la declaración de rentas, las cuales fueron aceptadas por la unidad siempre que estuviesen debidamente documentadas. Los casos no documentados y explicados claramente fueron rechazados conforme a la ley y reglamentos del impuesto sobre la renta. No obstante, los contribuyentes afectados porque no fue aprobada su Solicitud de No Aplicación del CAIR tienen la oportunidad de presentar reclamos a través de la vía administrativa e inclusive, ante la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué aprendimos de la experiencia ganada frente a este nuevo impuesto y el trámite que genera para el contribuyente al que no le aplica? La experiencia denota que en los dos tipos de contribuyentes indicados, aquel que tuvo una renta neta gravable con una rentabilidad menor de un 4.67% pagó el CAIR por no enfrentar las consecuencias del trámite para la no aplicación del CAIR, es decir, por cautela, o porque sintió temor ante la obligatoriedad de poner en evidencia detalles de sus operaciones contables o simplemente por desconocer cómo sería la revisión de parte de la Unidad de Evaluación del CAIR.
El cierre del período fiscal 2005 nos dejó una experiencia que nos fortaleció a todos y nos ha capacitado para una mejor preparación de los NO-CAIR del período 2006. Los contribuyentes ahora cuentan con mayor oportunidad para utilizar las bondades que da el sistema, lo cual les permitirá un ahorro fiscal o reducir el impacto del impuesto sobre la renta bajo el método CAIR, con lo que su gestión se puede ver beneficiada para obtener la mayor ventaja posible del crecimiento económico del país y robustecer así sus operaciones.
El autor es contador público autorizado y asesor tributario
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